Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063600)
Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento y transferencia de residuos inertes y no peligrosos promovido por Bosque Urbano, SL, en el término municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56283
— Informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (DGBAPC),
de 12 de julio de 2024, en el que se informa que no se ha recibido en esta DGBAPC
documentación sobre posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección
del proyecto, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora,
contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura”.
— Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de 4 de junio
de 2024, en el que se informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales. No
obstante, las instalaciones se encuentran a 30 metros de la ZEC “Arroyos Barbaón y
Calzones”, por lo que si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada
por las mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de
la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este
Servicio), previa comunicación de tal circunstancia.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9, apartados 1 y 6 del anexo II de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha
sido sometido al trámite de participación pública promovido por la Dirección General de
Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), sin que se hayan presentado
alegaciones.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 29 de octubre de 2024
56283
— Informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (DGBAPC),
de 12 de julio de 2024, en el que se informa que no se ha recibido en esta DGBAPC
documentación sobre posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección
del proyecto, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora,
contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura”.
— Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de 4 de junio
de 2024, en el que se informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales. No
obstante, las instalaciones se encuentran a 30 metros de la ZEC “Arroyos Barbaón y
Calzones”, por lo que si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada
por las mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de
la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este
Servicio), previa comunicación de tal circunstancia.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9, apartados 1 y 6 del anexo II de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha
sido sometido al trámite de participación pública promovido por la Dirección General de
Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), sin que se hayan presentado
alegaciones.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.