Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063600)
Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento y transferencia de residuos inertes y no peligrosos promovido por Bosque Urbano, SL, en el término municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56264
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia de
los interesados.
Con fecha 3 de octubre de 2024 el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia informa que la actividad que se desea implantar en la nave industrial es la de planta
de almacenamiento y transferencia de residuos inertes y no peligrosos, uso admisible dentro
de la ordenanza de la zona, Ordenanza 6, por lo que no se presentan alegaciones al mismo
en cuanto a la admisibilidad dl uso a implantar.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad
con el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de una planta de almacenamiento y tratamiento de residuos inertes y no peligrosos con una capacidad de gestión anual de 4.115 Tn
de residuos. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular
en las categorías 9.1, 9.6 y 9.7 del anexo II, relativas a “Instalaciones para la valorización o
eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en
el anexo I”, “Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no
incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios” e “Instalaciones de gestión de residuos inertes
mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pú-
Martes 29 de octubre de 2024
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implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia de
los interesados.
Con fecha 3 de octubre de 2024 el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia informa que la actividad que se desea implantar en la nave industrial es la de planta
de almacenamiento y transferencia de residuos inertes y no peligrosos, uso admisible dentro
de la ordenanza de la zona, Ordenanza 6, por lo que no se presentan alegaciones al mismo
en cuanto a la admisibilidad dl uso a implantar.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad
con el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de una planta de almacenamiento y tratamiento de residuos inertes y no peligrosos con una capacidad de gestión anual de 4.115 Tn
de residuos. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular
en las categorías 9.1, 9.6 y 9.7 del anexo II, relativas a “Instalaciones para la valorización o
eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en
el anexo I”, “Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no
incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios” e “Instalaciones de gestión de residuos inertes
mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pú-