Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063600)
Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento y transferencia de residuos inertes y no peligrosos promovido por Bosque Urbano, SL, en el término municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024

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2. E
 sta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública
competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá
mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá
mantenerse mientras dure la actividad.
3. E
 l titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de
residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. E
 l titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación.
1. E
 n caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los
requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a
su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
2. E
 l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
• Paradas temporales y cierre:
1. E
 l titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la
instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo
caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAU, de
conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. D
 urante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad
o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de
acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a
un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos con-