Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063600)
Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento y transferencia de residuos inertes y no peligrosos promovido por Bosque Urbano, SL, en el término municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 211

56272

Martes 29 de octubre de 2024

FUENTE SONORA

NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)

Descarga de material

77 dB(A)

Astilladora

80 dB(A)

Trituradora de plásticos

75 dB(A)

2. D
 eberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. S
 e podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a
parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
-f- Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
1. E
 l horario de funcionamiento será diurno.
2. L
 as instalaciones disponen de tres proyectores LED de 100 W de potencia cada uno, lo que
hacen un total de 300 W.
3. E
 l uso de la iluminación exterior de la instalación deberá limitarse a aquellas actuaciones
en las que sea estrictamente necesario.
4. L
 os sistemas de iluminación deberán instalarse de manera que se eviten deslumbramientos.
5. S
 e iluminará solamente aquellas superficies que se quieran dotar de alumbrado.
6. S
 e limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado
exterior.
-g- Plan de ejecución.
1. E
 n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la
AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.