Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063601)
Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Alfotrailer, SL, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56331
de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en
la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica
Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias.
El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de
la ITCEA-01.
Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización
adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control
de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
— En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre
los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y
derrames.
d. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la
Martes 29 de octubre de 2024
56331
de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en
la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica
Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias.
El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de
la ITCEA-01.
Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización
adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control
de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
— En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre
los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y
derrames.
d. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la