Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063601)
Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Alfotrailer, SL, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 211
56318
Martes 29 de octubre de 2024
Relación de organismos y entidades consultados
Respuestas recibidas
Ayuntamiento
-
Ecologistas en Acción
-
ADENEX
-
SEO BIRD/LIFE
-
AMUS
-
Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
Greenpeace
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Informe de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que se informa que según la documentación existente en este
organismo, no se localizan yacimientos arqueológicos inventariados en la zona, por lo
que se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico
conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio
arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en
el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si
durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— Informe de 14 de julio de 2024, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura se paralizará
la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
— Informe de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio, en el que se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún instrumento
de ordenación territorial (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa
56318
Martes 29 de octubre de 2024
Relación de organismos y entidades consultados
Respuestas recibidas
Ayuntamiento
-
Ecologistas en Acción
-
ADENEX
-
SEO BIRD/LIFE
-
AMUS
-
Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
Greenpeace
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Informe de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que se informa que según la documentación existente en este
organismo, no se localizan yacimientos arqueológicos inventariados en la zona, por lo
que se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico
conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio
arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en
el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si
durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— Informe de 14 de julio de 2024, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura se paralizará
la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
— Informe de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio, en el que se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún instrumento
de ordenación territorial (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa