Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063614)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por "Uniprex, SAU", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 96.8 MHz en la localidad de Plasencia (Cáceres)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56146
Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma
de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública de la Junta de Extremadura el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta
de Extremadura:
ACUERDA:
Primero. Transformar la concesión de “Uniprex, SAU”, del servicio público de radiodifusión
sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Plasencia (Cáceres), con la frecuencia 96.8 MHz– en licencia para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual (radiofónico).
Segundo. La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo
caso, serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en
servicio de las instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) –que se detallan
en los antecedentes de hecho del presente Acuerdo–, y conforme a la normativa estatal y
autonómica de aplicación.
Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado
inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda
del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el
artículo 26 del citado decreto y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de
la Comunicación Audiovisual.
Cuarto. El titular de la licencia objeto del presente acuerdo quedará sujeto al cumplimiento
de lo dispuesto en las siguientes normas, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en
el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma
Martes 29 de octubre de 2024
56146
Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma
de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública de la Junta de Extremadura el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta
de Extremadura:
ACUERDA:
Primero. Transformar la concesión de “Uniprex, SAU”, del servicio público de radiodifusión
sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Plasencia (Cáceres), con la frecuencia 96.8 MHz– en licencia para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual (radiofónico).
Segundo. La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo
caso, serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en
servicio de las instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) –que se detallan
en los antecedentes de hecho del presente Acuerdo–, y conforme a la normativa estatal y
autonómica de aplicación.
Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado
inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda
del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el
artículo 26 del citado decreto y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de
la Comunicación Audiovisual.
Cuarto. El titular de la licencia objeto del presente acuerdo quedará sujeto al cumplimiento
de lo dispuesto en las siguientes normas, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en
el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma