Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063613)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por "Uniprex, SAU", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 104.6 MHz en la localidad de Don Benito (Badajoz)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56132
requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación. La vigencia de la nueva licencia será de quince
años a contar desde la fecha de transformación de la concesión.
3. Transformada la concesión en licencia, se procederá a recabar la información necesaria para
que se proceda a inscribir en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, sin cuya inscripción no podrá comenzar la prestación del servicio”.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, “las licencias audiovisuales serán
otorgadas por un plazo de quince años”. A su vez, en el apartado 1 de la disposición transitoria
segunda de la citada ley se establece que “la vigencia de las nuevas licencias será de quince
años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones”.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019,
de 6 de marzo– que, en el apartado 1 de su artículo 26, señala que “las licencias audiovisuales
serán otorgadas por un plazo de quince años”.
Quinto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es
la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública de la Junta de Extremadura. Por ello, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 “corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente
Decreto y en la legislación específica que resulte aplicable”.
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la
Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en
materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios,
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requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación. La vigencia de la nueva licencia será de quince
años a contar desde la fecha de transformación de la concesión.
3. Transformada la concesión en licencia, se procederá a recabar la información necesaria para
que se proceda a inscribir en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, sin cuya inscripción no podrá comenzar la prestación del servicio”.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, “las licencias audiovisuales serán
otorgadas por un plazo de quince años”. A su vez, en el apartado 1 de la disposición transitoria
segunda de la citada ley se establece que “la vigencia de las nuevas licencias será de quince
años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones”.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019,
de 6 de marzo– que, en el apartado 1 de su artículo 26, señala que “las licencias audiovisuales
serán otorgadas por un plazo de quince años”.
Quinto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es
la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública de la Junta de Extremadura. Por ello, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 “corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente
Decreto y en la legislación específica que resulte aplicable”.
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la
Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en
materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios,