Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063490)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 20 de abril de 2022, entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Damas Extremadura, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-021, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
55933
en virtud de los cuales se presten los respectivos servicios, así como en las modificaciones de
que pudieran ser objeto durante 2023.
Respecto de los servicios con destino fuera de la Comunidad Autónoma, la ayuda del 100 %
del título de transporte, será de aplicación en todos los desplazamientos que efectúen las
personas beneficiarias con origen en la Comunidad Autónoma y destino situado dentro del
territorio nacional peninsular, con sujeción al límite del 15 % del total de plazas ofertadas en
el conjunto de expediciones del servicio, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes
de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
A estos efectos, constituyen descuentos, derivados de una obligación legal, las reducciones en
los precios de los servicios regulares de uso general de transporte de viajeros por carretera,
para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición, y lo acrediten oficialmente mediante la vigencia del título de familia numerosa, de conformidad con la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y su normativa
de desarrollo.
La empresa colaboradora practicará la bonificación del 100% a todas las personas físicas que
sean titulares de una de las siguientes tarjetas:
— “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %”, (con los requisitos y límites fijados en la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se
aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y
se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete,
para el año 2023).
— “Tarjetas de transporte subvencionado ordinarias” que, a fecha 1de enero de 2023, se
encuentren en posesión de las personas que sean beneficiarias de la ayuda destinada
al fomento de la movilidad en virtud de reconocimiento de su derecho en convocatorias
anteriores, siendo susceptibles de utilización a partir del momento de inicio de la vigencia de la convocatoria aprobada por resolución de 17 de enero de 2023.
La contratación de los transportes a través de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %”, no justificará, en ningún caso, una modificación de las condiciones habituales de
prestación por la empresa colaboradora, ni podrá perjudicar o mermar la calidad, la seguridad, el confort o la atención del servicio de transporte a las personas usuarias.
No estarán comprendidas en el gasto subvencionable las cantidades que, en concepto de suplemento sobre el precio del contrato, perciba la empresa por la prestación de los servicios de
transporte ofertados en la categoría de alta calidad.
Martes 29 de octubre de 2024
55933
en virtud de los cuales se presten los respectivos servicios, así como en las modificaciones de
que pudieran ser objeto durante 2023.
Respecto de los servicios con destino fuera de la Comunidad Autónoma, la ayuda del 100 %
del título de transporte, será de aplicación en todos los desplazamientos que efectúen las
personas beneficiarias con origen en la Comunidad Autónoma y destino situado dentro del
territorio nacional peninsular, con sujeción al límite del 15 % del total de plazas ofertadas en
el conjunto de expediciones del servicio, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes
de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
A estos efectos, constituyen descuentos, derivados de una obligación legal, las reducciones en
los precios de los servicios regulares de uso general de transporte de viajeros por carretera,
para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición, y lo acrediten oficialmente mediante la vigencia del título de familia numerosa, de conformidad con la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y su normativa
de desarrollo.
La empresa colaboradora practicará la bonificación del 100% a todas las personas físicas que
sean titulares de una de las siguientes tarjetas:
— “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %”, (con los requisitos y límites fijados en la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se
aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y
se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete,
para el año 2023).
— “Tarjetas de transporte subvencionado ordinarias” que, a fecha 1de enero de 2023, se
encuentren en posesión de las personas que sean beneficiarias de la ayuda destinada
al fomento de la movilidad en virtud de reconocimiento de su derecho en convocatorias
anteriores, siendo susceptibles de utilización a partir del momento de inicio de la vigencia de la convocatoria aprobada por resolución de 17 de enero de 2023.
La contratación de los transportes a través de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %”, no justificará, en ningún caso, una modificación de las condiciones habituales de
prestación por la empresa colaboradora, ni podrá perjudicar o mermar la calidad, la seguridad, el confort o la atención del servicio de transporte a las personas usuarias.
No estarán comprendidas en el gasto subvencionable las cantidades que, en concepto de suplemento sobre el precio del contrato, perciba la empresa por la prestación de los servicios de
transporte ofertados en la categoría de alta calidad.