Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063490)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 20 de abril de 2022, entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Damas Extremadura, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-021, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024

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catoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el
transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023,
los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen
ordinario, de conformidad con los previsto en el Convenio formalizado, con las siguientes
modificaciones:
La Consejería firmante, con el fin de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento
adecuado de la actividad subvencionable, se compromete a rembolsar a la empresa colaboradora las cantidades dejadas de percibir por ésta como consecuencia de la aplicación de las
bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte.
Iniciada la eficacia de la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General (1 de
enero de 2023) y al inicio de cada bimestre, se tramitará por el órgano concedente, a solicitud
de la entidad colaboradora, un pago anticipado a la misma correspondiente al 75 % del importe de los descuentos previstos en los diferentes servicios. La solicitud indicada podrá estar
referida a la totalidad del período de vigencia de la convocatoria.
La estimación del descuento respecto del pago anticipado del primer bimestre se basará en
los datos de ocupación registrados en el correlativo bimestre del año 2022, computando tanto personas usuarias beneficiarias de la tarjeta de transporte subvencionado como usuarios
ajenos a la misma.
La estimación del descuento para los siguientes bimestres tomará como base de cálculo los
datos de ocupación correspondientes a billetes validados durante el respectivo período bimestral inmediato anterior.
A estos efectos, la entidad colaboradora deberá remitir sus registros de ocupación al órgano
concedente, por el sistema previsto en el Convenio de Colaboración suscrito, con periodicidad
semanal, fijándose como fecha límite para el envío de datos el martes de la semana siguiente
a la que se refieran los registros.
La falta de remisión de los datos en el plazo previsto facultará al órgano concedente para
incoar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro del reembolso correspondiente al período cuyos datos no hayan sido remitidos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
En todo caso, el órgano concedente podrá llevar a cabo la verificación conjunta de las lecturas correspondientes a los registros de ocupación relativos al mes anterior a efectos de una
correcta ordenación y tramitación de los reembolsos a partir de los datos de que se disponga
con esta periodicidad.