Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063631)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024

55670

especializada en soluciones de Realidad Virtual y Realidad Aumentada ubicada en Almendralejo y la Incubadora de Agroindustria Conectada, cuya ubicación está pendiente de determinar.
Segunda. Entidad ecargada de la ejecución del Programa y Actuaciones a ejecutar.
Con el fin de favorecer la creación y el crecimiento de empresas con alto potencial innovador y/o de base tecnológica y la creación de una comunidad de emprendedores innovadores
capaces de conectarse con otros ecosistemas tecnológicos nacionales e internacionales, el
presente convenio comprende las actuaciones necesarias para la coordinación y dinamización
de los diferentes espacios de incubación, así como la prestación de servicios avanzados para
la incubación, la aceleración y la monitorización de los proyectos empresariales incubados (en
adelante “las actuaciones”).
La entidad encargada de ejecutar el Programa de acuerdo con las condiciones que se establecen en este convenio y con las instrucciones que puedan surgir en el seno de la Comisión
de Seguimiento que se crea para su control, será la fundación del sector público extremeño
FUNDECYT-PCTEX. En esta tarea se incluye la gestión directa, o en su caso, la gestión compartida con otros entes del sector público autonómico, el seguimiento y el control sobre el funcionamiento de las incubadoras de alta tecnología que forman parte de la red de incubadoras
de alta tecnología de Extremadura.
Las actuaciones a desarrollar en el marco de este convenio, pueden clasificarse en dos tipos:
— Actuaciones comunes a todas las incubadoras de la red: Este apartado, a modo de servicio común, comprende actividades que van dirigidas a la totalidad de las incubadoras
de alta tecnología de la red y son necesarias para su funcionamiento y para que puedan
desarrollar su objeto de forma y con los medios necesarios. Entre otros medios, estas
acciones de coordinación implican: la necesidad de contar con personal propio especializado; páginas web; una plataforma para la promoción y gestión de las distintas incubadoras; acciones de promoción y comunicación; acciones de generación de comunidad
y de conexión con otros ecosistemas; programas de pre-incubación para pasar de ideas
de negocio a proyectos susceptibles de incubación; servicios avanzados de formación,
información y asesoramiento en materias transversales a la creación y crecimiento de
empresas de base tecnológica.
— Actuaciones específicas para cada incubadora de la red: Su ejecución implica el diseño
y la puesta en marcha de programas y actividades concretas de acuerdo a la naturaleza
y necesidades de cada una de las incubadoras que formen parte de la red (en adelante