Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063631)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55708
de Trabajo de la empresa “FUNDECYT-PCTEX” inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de Resolución
de la Dirección General de Trabajo de fecha 12/04/2023 (DOE núm. 76, de 21 de abril), o en
los sucesivos convenios colectivos o sus modificaciones; y en todo lo no previsto en el citado
Convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
El coste elegible por concepto de gastos de personal respecto de cada trabajador/a viene
definido por las retribuciones salariales que perciba de acuerdo con su categoría profesional
y por el importe de las cotizaciones a la seguridad social a cargo de la empresa y el resto de
los costes derivados de la participación de los técnicos en la actividad del proyecto. La imputación recogerá las horas efectivamente realizadas por los técnicos para la ejecución de las
actividades que conforman las distintas actuaciones generales/subactuaciones específicas,
y se justificarán mediante un parte de trabajo trazable que se incluye en el anexo de esta
transferencia.
En cuanto a las retribuciones salariales, se tomarán en consideración todas aquellas percepciones que reciba la persona trabajadora conforme al convenio colectivo de aplicación y que
tengan la condición de salario. Por lo tanto, la modificación del convenio colectivo del personal
o la actualización de las tablas salariales se tendrán en cuenta para determinar, en cada momento, el importe del coste elegible relativo a la partida de gastos de personal.
La contratación de personal nuevo, la de sustitutos para la cobertura de vacantes que puedan
producirse como consecuencia de las situaciones que luego se indicarán, deberá realizarse
en todo caso de acuerdo con las previsiones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma vigente en cada momento en materia de incorporación de personal a la
administración autonómica y sus entes públicos y se realizará respetando procedimientos en
los que se garantice plenamente la igualdad, mérito y capacidad de los aspirantes.
Cuando alguna de las personas trabajadoras dedicadas a la ejecución de las actuaciones de
este convenio no pueda prestar sus servicios durante un periodo superior a diez días como
consecuencia de situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante
el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, o bien en caso de extinción de contrato o
excedencia, ya sea voluntaria o forzosa, FUNDECYT-PCTEX, podrá sustituir a esa esa persona
en la ejecución del Programa de Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, por otra
persona de su plantilla que acredite una antigüedad de al menos seis meses en los últimos dos
años y una titulación y experiencia adecuadas a las exigencias del puesto de trabajo. Podrá
efectuarse la sustitución mediante la contratación de nuevo personal con titulación adecuada,
Lunes 28 de octubre de 2024
55708
de Trabajo de la empresa “FUNDECYT-PCTEX” inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de Resolución
de la Dirección General de Trabajo de fecha 12/04/2023 (DOE núm. 76, de 21 de abril), o en
los sucesivos convenios colectivos o sus modificaciones; y en todo lo no previsto en el citado
Convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
El coste elegible por concepto de gastos de personal respecto de cada trabajador/a viene
definido por las retribuciones salariales que perciba de acuerdo con su categoría profesional
y por el importe de las cotizaciones a la seguridad social a cargo de la empresa y el resto de
los costes derivados de la participación de los técnicos en la actividad del proyecto. La imputación recogerá las horas efectivamente realizadas por los técnicos para la ejecución de las
actividades que conforman las distintas actuaciones generales/subactuaciones específicas,
y se justificarán mediante un parte de trabajo trazable que se incluye en el anexo de esta
transferencia.
En cuanto a las retribuciones salariales, se tomarán en consideración todas aquellas percepciones que reciba la persona trabajadora conforme al convenio colectivo de aplicación y que
tengan la condición de salario. Por lo tanto, la modificación del convenio colectivo del personal
o la actualización de las tablas salariales se tendrán en cuenta para determinar, en cada momento, el importe del coste elegible relativo a la partida de gastos de personal.
La contratación de personal nuevo, la de sustitutos para la cobertura de vacantes que puedan
producirse como consecuencia de las situaciones que luego se indicarán, deberá realizarse
en todo caso de acuerdo con las previsiones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma vigente en cada momento en materia de incorporación de personal a la
administración autonómica y sus entes públicos y se realizará respetando procedimientos en
los que se garantice plenamente la igualdad, mérito y capacidad de los aspirantes.
Cuando alguna de las personas trabajadoras dedicadas a la ejecución de las actuaciones de
este convenio no pueda prestar sus servicios durante un periodo superior a diez días como
consecuencia de situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante
el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, o bien en caso de extinción de contrato o
excedencia, ya sea voluntaria o forzosa, FUNDECYT-PCTEX, podrá sustituir a esa esa persona
en la ejecución del Programa de Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, por otra
persona de su plantilla que acredite una antigüedad de al menos seis meses en los últimos dos
años y una titulación y experiencia adecuadas a las exigencias del puesto de trabajo. Podrá
efectuarse la sustitución mediante la contratación de nuevo personal con titulación adecuada,