Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063631)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55668
Por su parte, el VII PRI ha sido concebido como el plan de actuación para la implementación
de la primera fase de la RIS3 Extremadura 2021-2027 y, como tal, despliega un conjunto de
programas diseñados para conseguir los objetivos establecidos en esta y ambos conforman
conjuntamente el marco de referencia para la realización del presente convenio. Pretende impulsar una nueva etapa para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en Extremadura, donde
la inversión en infraestructuras, centros, equipos y proyectos de investigación, tecnología e
innovación permita transformar la presencia del talento investigador extremeño en oportunidades de desarrollo competitivo y especialización inteligente para el territorio regional.
Cuarto. En la ejecución de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la transferencia
específica que se instrumenta mediante este convenio serán de aplicación respecto de los
fondos FEDER, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de
Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de
Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política
de Visados; el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Cualquier otra normativa europea y nacional aplicable al fondo FEDER y la Orden HFP/1414/2023,
de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de
los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Quinto. Por otra parte, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, dispone en su artículo 45.2, que se
consideran transferencias específicas:
“(…) las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización
de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto
se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el
marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria
pública (…)”.
Asimismo, este artículo en su apartado 3 establece que: “Las transferencias específicas, que
podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del
proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sec-
Lunes 28 de octubre de 2024
55668
Por su parte, el VII PRI ha sido concebido como el plan de actuación para la implementación
de la primera fase de la RIS3 Extremadura 2021-2027 y, como tal, despliega un conjunto de
programas diseñados para conseguir los objetivos establecidos en esta y ambos conforman
conjuntamente el marco de referencia para la realización del presente convenio. Pretende impulsar una nueva etapa para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en Extremadura, donde
la inversión en infraestructuras, centros, equipos y proyectos de investigación, tecnología e
innovación permita transformar la presencia del talento investigador extremeño en oportunidades de desarrollo competitivo y especialización inteligente para el territorio regional.
Cuarto. En la ejecución de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la transferencia
específica que se instrumenta mediante este convenio serán de aplicación respecto de los
fondos FEDER, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de
Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de
Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política
de Visados; el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Cualquier otra normativa europea y nacional aplicable al fondo FEDER y la Orden HFP/1414/2023,
de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de
los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Quinto. Por otra parte, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, dispone en su artículo 45.2, que se
consideran transferencias específicas:
“(…) las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización
de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto
se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el
marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria
pública (…)”.
Asimismo, este artículo en su apartado 3 establece que: “Las transferencias específicas, que
podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del
proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sec-