Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063631)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55683
RCO 15: Capacidad de incubación creada: 46 (2027).
RCR 18: PYME que utilizan los servicios de incubadora después de la creación de la incubadora: 36 (2027).
Sexta. Justificación.
FUNDECYT-PCTEX tendrá la obligación de presentar periódicamente justificación correspondiente a las actividades realizadas, así como al crédito ejecutado. Sin perjuicio de lo que se dispone en el Anexo II del presente convenio, deberán efectuarse las siguientes justificaciones:
1. J ustificación parcial del anticipo del ejercicio: Esta justificación consiste en una memoria
económica comprensiva de cuenta justificativa desagregada por gastos de las actuaciones
generales y por los gastos de cada una de las subactuaciones específicas, que suscribirán
quien ostente la representación legal y quien realice la función de auditoría-intervención
o fiscalización de gastos en la Fundación pública y estará referida al nivel de ejecución
de gastos y pagos que ha realizado la entidad con cargo al crédito abonado mediante la
transferencia específica en concepto del anticipo correspondiente al ejercicio en curso. En
el supuesto de que no se obtenga autorización del Ordenador de Pagos para alterar el régimen de disposición de pagos de la Tesorería a la que se refiere la cláusula cuarta, esta
justificación se presentará con carácter previo al abono de cada uno de los pagos trimestrales que se efectúen en cada ejercicio económico.
2. J ustificación parcial anual: Esta justificación se presentará, con el mismo nivel de desagregación por actuaciones y subactuaciones al que se refiere la justificación parcial, en los dos
primeros meses del ejercicio siguiente y estará referida a la anualidad anterior completa y
contendrá los siguientes documentos:
a) Memoria económica comprensiva de cuenta justificativa del gasto realizado entendida
como operación de pago y desagregada por actuaciones generales y subactuaciones
específicas, se presentará firmada por quien ostente la representación legal y quien realice la función de auditoría-intervención o fiscalización de gastos en la Fundación pública
y estará referida al nivel de ejecución de gastos y pagos que ha realizado la entidad con
cargo al crédito abonado mediante la transferencia específica durante el ejercicio anterior. Contendrá un certificado suscrito también por la representación legal de la entidad
y la persona encargada de la auditoría o intervención de gastos.
b) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.
Lunes 28 de octubre de 2024
55683
RCO 15: Capacidad de incubación creada: 46 (2027).
RCR 18: PYME que utilizan los servicios de incubadora después de la creación de la incubadora: 36 (2027).
Sexta. Justificación.
FUNDECYT-PCTEX tendrá la obligación de presentar periódicamente justificación correspondiente a las actividades realizadas, así como al crédito ejecutado. Sin perjuicio de lo que se dispone en el Anexo II del presente convenio, deberán efectuarse las siguientes justificaciones:
1. J ustificación parcial del anticipo del ejercicio: Esta justificación consiste en una memoria
económica comprensiva de cuenta justificativa desagregada por gastos de las actuaciones
generales y por los gastos de cada una de las subactuaciones específicas, que suscribirán
quien ostente la representación legal y quien realice la función de auditoría-intervención
o fiscalización de gastos en la Fundación pública y estará referida al nivel de ejecución
de gastos y pagos que ha realizado la entidad con cargo al crédito abonado mediante la
transferencia específica en concepto del anticipo correspondiente al ejercicio en curso. En
el supuesto de que no se obtenga autorización del Ordenador de Pagos para alterar el régimen de disposición de pagos de la Tesorería a la que se refiere la cláusula cuarta, esta
justificación se presentará con carácter previo al abono de cada uno de los pagos trimestrales que se efectúen en cada ejercicio económico.
2. J ustificación parcial anual: Esta justificación se presentará, con el mismo nivel de desagregación por actuaciones y subactuaciones al que se refiere la justificación parcial, en los dos
primeros meses del ejercicio siguiente y estará referida a la anualidad anterior completa y
contendrá los siguientes documentos:
a) Memoria económica comprensiva de cuenta justificativa del gasto realizado entendida
como operación de pago y desagregada por actuaciones generales y subactuaciones
específicas, se presentará firmada por quien ostente la representación legal y quien realice la función de auditoría-intervención o fiscalización de gastos en la Fundación pública
y estará referida al nivel de ejecución de gastos y pagos que ha realizado la entidad con
cargo al crédito abonado mediante la transferencia específica durante el ejercicio anterior. Contendrá un certificado suscrito también por la representación legal de la entidad
y la persona encargada de la auditoría o intervención de gastos.
b) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.