Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063632)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual para financiar el proyecto "5041 Computaex: Centro Demostrador de Gemelos Digitales", en los ejercicios 2024 y 2025 en el marco del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea- Next Generation Eu.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024

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exentas de IVA. En caso de que la entidad realice actividades sujetas a IVA, deberá
aportarse el certificado censal de la empresa y el modelo 390 del IVA, con información
de la prorrata provisional y definitiva aplicada al ejercicio.
Facturas
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que
la factura pueda ser conformada por el responsable de la entidad, ésta ha de cumplir con
el contenido establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Otros gastos
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las Órdenes HAP/1781/2013
y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido en el anexo de la
tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm 165, de 11
de julio de 2015). Se solicitará fotocopia de las facturas de adquisición de inmovilizado
amortizable, en cuyo original deberá incluirse que el concepto incluido corresponde a esta
transferencia y del justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona
que haya recibido el dinero en efectivo. El importe que se justifique como gasto deberá
estar comprendido dentro del periodo de elegibilidad de la operación.
• Alquiler: Fotocopia compulsada de los contratos del alquiler y de las facturas emitidas
al efecto, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la
transferencia nominativa concedida y deberá contener los elementos establecidos en el
Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se ajustarán
a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir adquisiciones, pues, en este caso,
se deberá cargar la amortización que corresponda de acuerdo con el punto anterior. Se
solicitará copia de los documentos bancarios que acrediten el pago de estos justificantes
o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo.