Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063630)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la realización de prácticas profesionales para el alumnado de las acciones formativas de formación continuada entre el SES y el Sindicato de Técnicos de Enfermería y Fundación de Estudios Asistenciales y Sanitarios de Extremadura.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024

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Segunda. La duración total de las prácticas no podrá superar las 140 horas, con un máximo
de 7 horas diarias.
Tercera. Previo al inicio de la actividad, se fijará, por ambas partes, el número de alumnos,
la duración de las prácticas, el horario, el calendario que se llevará a cabo, así como las medidas necesarias para controlar la asistencia y los criterios de comportamiento que deberá
tener el alumnado durante las prácticas. En todo caso, por parte del Servicio Extremeño de
Salud se tendrá en cuenta para su autorización que no se produzca menoscabo o alteración
en el desempeño de la actividad asistencial en el centro sanitario y que sea compatible con las
prácticas que sean llevadas a cabo u organizadas por otras entidades u organismos.
Mediante la cumplimentación del Anexo del presente Convenio, que será firmado por los
responsables de las prácticas y el alumnado, se recogerán los datos de cada alumno, las condiciones particulares de las prácticas, fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo, los datos identificativos de los responsables de prácticas designados por las partes.
En este Anexo también se incluirá la descripción y programación de las tareas a desarrollar.
Cuarta. El número máximo de alumnos será de 50 por curso. Si es necesario realizar turnos se establecerá de común acuerdo entre los centros hospitalarios y los firmantes de este
Acuerdo, que se encargarán además del seguimiento de las prácticas.
Quinta. El contenido de las prácticas profesionales se establecerá de común acuerdo entre
la persona designada por el Hospital y representantes de SAE Extremadura y FAE-EX, con
arreglo a los contenidos del programa de formación y consistirán en lo especificado en la
programación adjunta.
Sexta. El contenido y desarrollo de las prácticas puede ser en cualquier momento objeto de
valoración y supervisión por parte de los organizadores del curso a través del personal que
tengan asignado para esta tarea.
Séptima. No se establecerá relación laboral entre el alumnado y la entidad durante el periodo de prácticas. Asimismo, los alumnos/as no podrán recibir ninguna retribución por las
actividades que puedan realizar en las prácticas, ni por los resultados que pudieran derivarse
de éstas.
Octava. En caso de falta de puntualidad, asistencia o incorrecto comportamiento del alumno/a,
el Servicio Extremeño de Salud podrá plantear la interrupción de su colaboración formativa,
previa comunicación al responsable del Departamento de Formación.
Novena. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sujeto a las previsiones de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la legislación de contratos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al or-