Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2024063583)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 150/2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 345/2023.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55802
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º
150/2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º
345/2023. (2024063583)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Instituto de
Energías Renovables, SL, contra la Resolución de la Consejera para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de 27 de abril de 2023, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de
alzada interpuesto frente a la Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, por la que se declara la caducidad del trámite iniciado para el
parque eólico “Astorgano”, ha recaído sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha de 7 de marzo de 2024.
Esta sentencia ha devenido firme al haber transcurrido el plazo legalmente previsto sin que
se haya interpuesto recurso alguno.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la
ejecución material de las sentencias firmes al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
Así mismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, indica que: “La ejecución de las
resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el
acto o disposición origen del proceso”.
De conformidad con lo expuesto, corresponde la ejecución de la sentencia número 150/2024,
de 7 de marzo de 2024, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Establece, además, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.2 de dicha norma dispone que la mencionada resolución será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
Lunes 28 de octubre de 2024
55802
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º
150/2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º
345/2023. (2024063583)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Instituto de
Energías Renovables, SL, contra la Resolución de la Consejera para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de 27 de abril de 2023, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de
alzada interpuesto frente a la Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, por la que se declara la caducidad del trámite iniciado para el
parque eólico “Astorgano”, ha recaído sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha de 7 de marzo de 2024.
Esta sentencia ha devenido firme al haber transcurrido el plazo legalmente previsto sin que
se haya interpuesto recurso alguno.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la
ejecución material de las sentencias firmes al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
Así mismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, indica que: “La ejecución de las
resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el
acto o disposición origen del proceso”.
De conformidad con lo expuesto, corresponde la ejecución de la sentencia número 150/2024,
de 7 de marzo de 2024, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Establece, además, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.2 de dicha norma dispone que la mencionada resolución será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,