Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024063584)
Resolución de 15 de octubre de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo" de la STR "La Coronada" y la LAMT-4879-06 "Orellana" de la STR "Villanueva", en los términos municipales de Campanario y Castuera". Términos municipales: Campanario y Castuera. Expte.: 06/AT-10177/17946.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55807
Tramo subterráneo:
Origen: Nuevo Apoyo A68 a instalar, junto a Poblado del Zújar, en el que se realizará un
entronque aéreo-subterráneo.
Final: Nueva celda de línea a instalar en el CT “Poblado Zújar Cast”.
Tipo de línea: Subterránea simple circuito.
Conductor: HEPRZ12/20 kV 3x(1x240) mm2
Longitud total (aérea y subterránea): 8,615 km.
Emplazamiento: Sito en términos municipales de Campanario y Castuera.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Lunes 28 de octubre de 2024
55807
Tramo subterráneo:
Origen: Nuevo Apoyo A68 a instalar, junto a Poblado del Zújar, en el que se realizará un
entronque aéreo-subterráneo.
Final: Nueva celda de línea a instalar en el CT “Poblado Zújar Cast”.
Tipo de línea: Subterránea simple circuito.
Conductor: HEPRZ12/20 kV 3x(1x240) mm2
Longitud total (aérea y subterránea): 8,615 km.
Emplazamiento: Sito en términos municipales de Campanario y Castuera.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de