Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024063586)
Resolución de 15 de octubre de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva LMT, DE 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo" de la STR "La Coronada" y la LAMT-4879-06 "Orellana" de la STR "Villanueva", en los términos municipales de Campanario y Castuera". Términos municipales: Campanario y Castuera. Expte.: 06/AT-10177/17946.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55811
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte
y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, La declaración
de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso se han presentado alegaciones, así como condicionados por Administraciones Públicas o entidades afectadas, siendo aceptados en su totalidad por la Empresa.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Nueva LMT, de 20
kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 “Coronada Pueblo” de la STR “La Coronada” y la LAMT4879-06 “Orellana” de la STR “Villanueva”, en los términos municipales de Campanario y
Castuera”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea eléctrica AT:
Tramo aéreo:
Lunes 28 de octubre de 2024
55811
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte
y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, La declaración
de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso se han presentado alegaciones, así como condicionados por Administraciones Públicas o entidades afectadas, siendo aceptados en su totalidad por la Empresa.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Nueva LMT, de 20
kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 “Coronada Pueblo” de la STR “La Coronada” y la LAMT4879-06 “Orellana” de la STR “Villanueva”, en los términos municipales de Campanario y
Castuera”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea eléctrica AT:
Tramo aéreo: