Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063486)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 2 de junio de 2022, entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Emiz, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-016, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55591
Segunda. Se añade, para el año 2023, en la Estipulación SEGUNDA del Convenio, en el párrafo 2º, in fine, un nuevo compromiso para la empresa colaboradora:
SEGUNDA. Colaboración de la empresa.
“PÁRRAFO 2º: En cualquiera de los dos casos, la entidad colaboradora se compromete a
observar el Protocolo Técnico previsto en el anexo del presente convenio, por el que se
determina el procedimiento de remisión de los datos de explotación de los títulos de prestación de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera
por parte de las empresas operadoras a los efectos de comprobación por la Administración
de los servicios prestados, datos de los que se extraerá la información necesaria para efectuar la liquidación de las bonificaciones del precio del billete practicadas al usuario en el
proceso de gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en
el Decreto 83/2017, de 13 de junio. Asimismo, se obliga a cumplir con el Protocolo Técnico
que se anexa a la presente Adenda por el que se regula la implementación tecnológica que
haga posible la utilización de la “Tarjeta de Transporte subvencionado especial 100%” de
acuerdo con su finalidad y prestaciones”.
Tercera. Se modifica, para el año 2023, la Estipulación TERCERA del Convenio, que queda
redactada como sigue:
TERCERA. Bonificación del precio del título de viaje.
“La entidad colaboradora, para el año 2023, se compromete a practicar una bonificación
íntegra del precio del billete o título de transporte, (resultante de la aplicación de las tarifas
autorizadas y demás conceptos legales aplicables y de los descuentos que el transportista
efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar), correspondiente a los títulos de transporte que adquieran las personas usuarias, beneficiarias de la
“Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%”, para efectuar desplazamientos por
el trayecto que comprende el servicio que presta la transportista, mediante la contratación
de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
La ayuda del 100 % del título de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el
apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, será de aplicación en
todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen y destino en
la Comunidad Autónoma dentro de los servicios de transporte regular de uso general que se
presten en este ámbito territorial, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes de
ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
La extensión de la ayuda quedará limitada a las expediciones, número de vehículos y plazas
de viajeros previstos en los correspondientes contratos de concesión o títulos autorizatorios
Lunes 28 de octubre de 2024
55591
Segunda. Se añade, para el año 2023, en la Estipulación SEGUNDA del Convenio, en el párrafo 2º, in fine, un nuevo compromiso para la empresa colaboradora:
SEGUNDA. Colaboración de la empresa.
“PÁRRAFO 2º: En cualquiera de los dos casos, la entidad colaboradora se compromete a
observar el Protocolo Técnico previsto en el anexo del presente convenio, por el que se
determina el procedimiento de remisión de los datos de explotación de los títulos de prestación de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera
por parte de las empresas operadoras a los efectos de comprobación por la Administración
de los servicios prestados, datos de los que se extraerá la información necesaria para efectuar la liquidación de las bonificaciones del precio del billete practicadas al usuario en el
proceso de gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en
el Decreto 83/2017, de 13 de junio. Asimismo, se obliga a cumplir con el Protocolo Técnico
que se anexa a la presente Adenda por el que se regula la implementación tecnológica que
haga posible la utilización de la “Tarjeta de Transporte subvencionado especial 100%” de
acuerdo con su finalidad y prestaciones”.
Tercera. Se modifica, para el año 2023, la Estipulación TERCERA del Convenio, que queda
redactada como sigue:
TERCERA. Bonificación del precio del título de viaje.
“La entidad colaboradora, para el año 2023, se compromete a practicar una bonificación
íntegra del precio del billete o título de transporte, (resultante de la aplicación de las tarifas
autorizadas y demás conceptos legales aplicables y de los descuentos que el transportista
efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar), correspondiente a los títulos de transporte que adquieran las personas usuarias, beneficiarias de la
“Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%”, para efectuar desplazamientos por
el trayecto que comprende el servicio que presta la transportista, mediante la contratación
de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
La ayuda del 100 % del título de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el
apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, será de aplicación en
todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen y destino en
la Comunidad Autónoma dentro de los servicios de transporte regular de uso general que se
presten en este ámbito territorial, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes de
ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
La extensión de la ayuda quedará limitada a las expediciones, número de vehículos y plazas
de viajeros previstos en los correspondientes contratos de concesión o títulos autorizatorios