Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063477)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 1 de abril de 2022, entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Alsa-Mirat Extremadura, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-010, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55450
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las
bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a los
beneficiarios en el tiempo y forma expresados en el Convenio y en esta adenda al Convenio
de colaboración: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
b. E
l incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del importe del
reembolso correspondiente al período considerado.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material
de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. E
l incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley
6/2011, en la Ley 6/2022, en las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017, en
el acto de convocatoria o convenio de colaboración, en la adenda al presente Convenio:
extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período a
que se refiere el incumplimiento”.
Octava. En lo no previsto en la presente adenda y en su anexo (Protocolo Técnico por el que
se regula la implementación tecnológica del sistema de gestión de la subvención del 100%
del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros
por carretera para el año 2023, a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional
Decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023), se estará a lo estipulado en el Convenio
Colaboración suscrito entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa
“Alsa-Mirat Extremadura, SL”, para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la
movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la
explotación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, durante los años 2022 a 2025 y en su Anexo (Protocolo Técnico por el que se determina
el procedimiento de remisión de datos de explotación de los servicios de transporte público
regular de uso general de viajeros por carretera por parte de las empresas operadoras a los
efectos de comprobación por la administración de los servicios prestados).
Novena. Al citado Convenio le serán de aplicación los efectos económicos derivados de la
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la con-
Lunes 28 de octubre de 2024
55450
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las
bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a los
beneficiarios en el tiempo y forma expresados en el Convenio y en esta adenda al Convenio
de colaboración: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
b. E
l incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del importe del
reembolso correspondiente al período considerado.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material
de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. E
l incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley
6/2011, en la Ley 6/2022, en las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017, en
el acto de convocatoria o convenio de colaboración, en la adenda al presente Convenio:
extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período a
que se refiere el incumplimiento”.
Octava. En lo no previsto en la presente adenda y en su anexo (Protocolo Técnico por el que
se regula la implementación tecnológica del sistema de gestión de la subvención del 100%
del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros
por carretera para el año 2023, a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional
Decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023), se estará a lo estipulado en el Convenio
Colaboración suscrito entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa
“Alsa-Mirat Extremadura, SL”, para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la
movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la
explotación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, durante los años 2022 a 2025 y en su Anexo (Protocolo Técnico por el que se determina
el procedimiento de remisión de datos de explotación de los servicios de transporte público
regular de uso general de viajeros por carretera por parte de las empresas operadoras a los
efectos de comprobación por la administración de los servicios prestados).
Novena. Al citado Convenio le serán de aplicación los efectos económicos derivados de la
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la con-