Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063452)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 9 de mayo de 2022, entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares Morcillo, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-006, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55300
Con la periodicidad que se establezca en la convocatoria por parte del órgano concedente, se
iniciarán procedimientos dirigidos a la liquidación de los reembolsos correspondientes a los
datos de ocupación reales que hayan sido registrados durante el respectivo período, con el
resultado que proceda en cuanto al reintegro por la entidad colaboradora de las cantidades
abonadas en exceso o el pago a la misma de las pendientes de abono, sin perjuicio de la distribución plurianual del gasto prevista en el apartado sexto de la resolución de convocatoria.
Cuando, como resultado del proceso de información, la liquidación de las bonificaciones arroje
una cantidad diferente a la que conste en los datos suministrados por la entidad colaboradora,
la discrepancia se someterá a un trámite de audiencia de aquella liquidación por un plazo de
cinco días hábiles, a los efectos de que, por parte de la empresa, se efectúen las correcciones,
subsanaciones o justificaciones pertinentes. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo
para su remisión, se dictará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la correspondiente
resolución, en la que se contenga el importe definitivo de la liquidación, que será notificada a
la entidad colaboradora.
La empresa colaboradora será responsable de la integridad, seguridad y validez de los datos
almacenados en sus sistemas informáticos y de los que se transmitan a la Administración
En los casos de avería, daño o deterioro, sufrido por los equipos electrónicos o informáticos,
o por las tarjetas de transporte subvencionado, utilizados en la gestión de la subvención, no
imputables a la empresa colaboradora, y hasta su subsanación, se procederá de la siguiente
forma:
a) Si la avería, daño o deterioro no impide que la operación de expedición del billete objeto
de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, se utilizará este sistema para el despacho del título.
En este caso, el reembolso de la parte del precio descontado requerirá la presentación,
con ocasión de la remisión telemática ordinaria de los registros o datos a que se refiere
la presente estipulación, de un certificado, suscrito por el representante legal de la empresa colaboradora, en que quede constancia de la referida operación manual, acompañado del documento resumen de la liquidación electrónica del descuento o descuentos
en que se ha operado de dicha forma, donde se contengan los datos referidos a los
servicios y billetes a que se refieran.
b) Si la avería, daño o deterioro impide que la operación de expedición del billete objeto de
descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario
en el equipo lector, el procedimiento telemático podrá sustituirse, con carácter excepcional y restrictivo, durante el plazo más breve posible, no superior a siete días hábiles,
por el sistema de justificación mediante talones.
Lunes 28 de octubre de 2024
55300
Con la periodicidad que se establezca en la convocatoria por parte del órgano concedente, se
iniciarán procedimientos dirigidos a la liquidación de los reembolsos correspondientes a los
datos de ocupación reales que hayan sido registrados durante el respectivo período, con el
resultado que proceda en cuanto al reintegro por la entidad colaboradora de las cantidades
abonadas en exceso o el pago a la misma de las pendientes de abono, sin perjuicio de la distribución plurianual del gasto prevista en el apartado sexto de la resolución de convocatoria.
Cuando, como resultado del proceso de información, la liquidación de las bonificaciones arroje
una cantidad diferente a la que conste en los datos suministrados por la entidad colaboradora,
la discrepancia se someterá a un trámite de audiencia de aquella liquidación por un plazo de
cinco días hábiles, a los efectos de que, por parte de la empresa, se efectúen las correcciones,
subsanaciones o justificaciones pertinentes. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo
para su remisión, se dictará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la correspondiente
resolución, en la que se contenga el importe definitivo de la liquidación, que será notificada a
la entidad colaboradora.
La empresa colaboradora será responsable de la integridad, seguridad y validez de los datos
almacenados en sus sistemas informáticos y de los que se transmitan a la Administración
En los casos de avería, daño o deterioro, sufrido por los equipos electrónicos o informáticos,
o por las tarjetas de transporte subvencionado, utilizados en la gestión de la subvención, no
imputables a la empresa colaboradora, y hasta su subsanación, se procederá de la siguiente
forma:
a) Si la avería, daño o deterioro no impide que la operación de expedición del billete objeto
de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, se utilizará este sistema para el despacho del título.
En este caso, el reembolso de la parte del precio descontado requerirá la presentación,
con ocasión de la remisión telemática ordinaria de los registros o datos a que se refiere
la presente estipulación, de un certificado, suscrito por el representante legal de la empresa colaboradora, en que quede constancia de la referida operación manual, acompañado del documento resumen de la liquidación electrónica del descuento o descuentos
en que se ha operado de dicha forma, donde se contengan los datos referidos a los
servicios y billetes a que se refieran.
b) Si la avería, daño o deterioro impide que la operación de expedición del billete objeto de
descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario
en el equipo lector, el procedimiento telemático podrá sustituirse, con carácter excepcional y restrictivo, durante el plazo más breve posible, no superior a siete días hábiles,
por el sistema de justificación mediante talones.