Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063456)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 11 de julio de 2022, entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Damas Extremadura, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-008, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024

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de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias
de la explotación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por
carretera JEV-008, (Cáceres-Valencia de Alcántara y San Vicente de Alcántara y hijuelas),
durante los años 2022 a 2025.
Segundo. El objeto del mencionado Convenio es el establecimiento del marco de colaboración
entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la citada empresa, con el fin de fijar
el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad en
los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (reguladas
por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), así como de otras prestaciones inherentes a la explotación del servicio JEV-008, durante los años 2022 A 2025, mediante, en ambos casos, el uso,
gestión y administración de las herramientas y equipos tecnológicos previstos en el Sistema
SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, o,
en los casos en los que el sistema tecnológico de la entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la remisión directa de la información a este último,
de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por
el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de
transporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público interurbano en autobús.
Tercero. El Decreto 83/2017, de 13 de junio (DOE n.º 116, de 19 de junio), por el que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad
mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, persigue el
objetivo de financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que
tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés
social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios
adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales que se establezcan.
Cuarto. Con posterioridad a la celebración del Convenio objeto de la presente adenda, se
ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura extraordinario n.º 3, de 31 de diciembre de
2022, la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, cuya disposición adicional decimocuarta (Subvención
del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera para el año 2023) dispone, en su apartado primero, que “En el año
2023, a los efectos del objeto de la subvención definido en el artículo 1 del De­creto 83/2017,
de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las sub­venciones destinadas
al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros
por carretera, se reconoce la condición de beneficiarias a las per­sonas físicas que, en virtud