Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2024063643)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación del gasto por aumento del crédito previsto en la Resolución de la Secretaría General de 12 de abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2024.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55851
tidades a las empresas operadoras por los descuentos en el precio del billete practicados en
los servicios prestados en el año 2024.
El crédito adicional total mencionado incrementará la dotación presupuestaria prevista en la
convocatoria para la anualidad 2024, en la actual cuantía de 4.363.610,30 euros, para atender el incremento de gasto estimado en la cantidad de 2.390.634,20 euros, resultando, para
dicha anualidad, un total de 6.754.244,50 euros.
Del importe objeto de incremento (2.390.634,20 euros), se financia con cargo a fondos
de la Comunidad Autónoma la cantidad de 1.029.498,84 euros, para el proyecto de gasto
20001041, y con cargo a los fondos procedentes de Transferencias del Estado (TE35007002)
la cantidad de 1.361.135,36 euros, para el proyecto de gasto 20230416.
El crédito adicional total mencionado incrementará la dotación presupuestaria prevista en la
convocatoria para la anualidad 2025, en la actual cuantía de 1.934.965,41 euros, para atender el incremento de gasto estimado en la cantidad de 968.491,38 euros, resultando, para
dicha anualidad, un total de 2.903.456,79 euros.
Del importe objeto de incremento (968.491,38 euros), se financia con cargo a fondos de la
Comunidad Autónoma la cantidad de 968.491,38 euros, para el proyecto de gasto 20001041.
Por todo ello, al amparo del apartado sexto de la convocatoria, que contiene la previsión de
que la cuantía establecida pueda aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, se ha tramitado la modificación del gasto por incremento del crédito inicial, constando
informe favorable de la Intervención, procediendo la modificación del Extracto de la convocatoria publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 80 de 25 de abril de 2024.
Asimismo, y de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es preceptiva la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria en el
que se recojan las variaciones que puedan producirse respecto a las aplicaciones o proyectos
presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias abiertas por concesión
directa.
En virtud de lo referido, deben hacerse públicos la modificación del Extracto y el Anuncio por
el que se da publicidad a la modificación del gasto por incremento del crédito, previsto en la
Resolución de la Secretaria General de 12 de abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante
el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condicio-
Lunes 28 de octubre de 2024
55851
tidades a las empresas operadoras por los descuentos en el precio del billete practicados en
los servicios prestados en el año 2024.
El crédito adicional total mencionado incrementará la dotación presupuestaria prevista en la
convocatoria para la anualidad 2024, en la actual cuantía de 4.363.610,30 euros, para atender el incremento de gasto estimado en la cantidad de 2.390.634,20 euros, resultando, para
dicha anualidad, un total de 6.754.244,50 euros.
Del importe objeto de incremento (2.390.634,20 euros), se financia con cargo a fondos
de la Comunidad Autónoma la cantidad de 1.029.498,84 euros, para el proyecto de gasto
20001041, y con cargo a los fondos procedentes de Transferencias del Estado (TE35007002)
la cantidad de 1.361.135,36 euros, para el proyecto de gasto 20230416.
El crédito adicional total mencionado incrementará la dotación presupuestaria prevista en la
convocatoria para la anualidad 2025, en la actual cuantía de 1.934.965,41 euros, para atender el incremento de gasto estimado en la cantidad de 968.491,38 euros, resultando, para
dicha anualidad, un total de 2.903.456,79 euros.
Del importe objeto de incremento (968.491,38 euros), se financia con cargo a fondos de la
Comunidad Autónoma la cantidad de 968.491,38 euros, para el proyecto de gasto 20001041.
Por todo ello, al amparo del apartado sexto de la convocatoria, que contiene la previsión de
que la cuantía establecida pueda aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, se ha tramitado la modificación del gasto por incremento del crédito inicial, constando
informe favorable de la Intervención, procediendo la modificación del Extracto de la convocatoria publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 80 de 25 de abril de 2024.
Asimismo, y de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es preceptiva la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria en el
que se recojan las variaciones que puedan producirse respecto a las aplicaciones o proyectos
presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias abiertas por concesión
directa.
En virtud de lo referido, deben hacerse públicos la modificación del Extracto y el Anuncio por
el que se da publicidad a la modificación del gasto por incremento del crédito, previsto en la
Resolución de la Secretaria General de 12 de abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante
el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condicio-