Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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ANEXO I. REGULACIÓN DE JORNADA FUERA DEL HORARIO HABITUAL
• Servicio de Dinamización deportiva.
El personal laboral que integra este servicio deberá proponer un calendario laboral a través de la RLT a la Presidencia de la Mancomunidad para su aprobación, en el que queden
reflejados todos los aspectos ordinarios relativos a horarios de trabajo, días laborables y
festivos, descansos correspondientes, turnicidad, nocturnidad, disponibilidad horaria, desplazamientos.
L
 a jornada laboral especificada en dicho calendario deberá atenerse a unos criterios o proporciones:
— El número de horas de clases lectivas no podrá superar los 2/3 de la jornada, siendo el
tercio de jornada restante destinado para desplazamientos entre municipios, preparación de las clases, y gestión de eventos (en este caso sería algún evento puntual a lo
largo de la temporada).
— Este número de horas lectivas se verán alteradas en caso de que el dinamizador/a tenga
una mayor carga de trabajo referida a la organización de eventos, gestión de instalaciones, personal a su cargo, tareas administrativas, etc., pudiendo incluso no tener
ninguna hora lectiva fija en la temporada (sólo en caso de sustituciones u otros casos
especiales) y dedicando el 100 % de la su jornada a la gestión.
— Estas clases lectivas o de impartición y desarrollo de sesiones de actividades físicas, se
deben diferenciar entre las sesiones dirigidas con ejecución y participación directa (para
impartir la sesión se ha de realizar de forma física y directa junto con el grupo), y las
sesiones dirigidas sin ejecución ni participación directa (se imparten a través de instrucciones al grupo, sin su realización directa). En el primer caso, las sesiones impartidas y
ejecutadas de forma directa, no podrán exceder de más de dos sesiones en un mismo
tramo de la jornada laboral.
— Los servicios extraordinarios a cubrir, no previstos en el calendario anual de trabajo,
deberán comunicarse a la persona responsable de la coordinación del servicio y de personal de la Mancomunidad con al menos 7 días naturales de antelación, para que de
este modo los/las trabajadores/as puedan conciliar su vida familiar y puedan organizar
adecuadamente el trabajo, salvo aquéllos que por urgencia, o causas de fuerza mayor,
que será siempre motivado, impidan la supervisión con la suficiente antelación.