Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063578)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casas rurales, cuyo promotor es Francisco Matamoros Triviño, en el término municipal de Bodonal de la Sierra. Expte.: IA23/1143.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55059
En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las mismas,
para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional
susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio
receptor conforme a la legislación de aguas.
— Se tomarán las medidas necesarias para no afectar a las especies arbóreas y arbustivas
autóctonas. En caso de que se pretenda la eliminación de algún pie arbóreo, se deberá
contar con autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— El alumbrado exterior de las instalaciones será el mínimo imprescindible, ya que la
construcción se encuentra inmersa en un entorno de alta naturalidad y oscuridad. En
cualquier caso, el alumbrado exterior deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos, por lo que se usará iluminación blanca neutra o cálida, de baja
intensidad en puntos bajos y dirigida hacia el suelo con apantallado completamente
horizontal, u otras fórmulas que garanticen la discreción paisajística nocturna.
— El ajardinamiento del área de esparcimiento deberá realizarse con especies autóctonas,
quedando prohibida la plantación de especies invasoras.
c. Medidas de integración paisajística.
— Será requisito indispensable la adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales
reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc)., justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el
campo visual y la armonía del conjunto.
d. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
Viernes 25 de octubre de 2024
55059
En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las mismas,
para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional
susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio
receptor conforme a la legislación de aguas.
— Se tomarán las medidas necesarias para no afectar a las especies arbóreas y arbustivas
autóctonas. En caso de que se pretenda la eliminación de algún pie arbóreo, se deberá
contar con autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— El alumbrado exterior de las instalaciones será el mínimo imprescindible, ya que la
construcción se encuentra inmersa en un entorno de alta naturalidad y oscuridad. En
cualquier caso, el alumbrado exterior deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos, por lo que se usará iluminación blanca neutra o cálida, de baja
intensidad en puntos bajos y dirigida hacia el suelo con apantallado completamente
horizontal, u otras fórmulas que garanticen la discreción paisajística nocturna.
— El ajardinamiento del área de esparcimiento deberá realizarse con especies autóctonas,
quedando prohibida la plantación de especies invasoras.
c. Medidas de integración paisajística.
— Será requisito indispensable la adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales
reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc)., justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el
campo visual y la armonía del conjunto.
d. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.