Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063444)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 3 de mayo de 2022, entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Compañía Europea de Viajeros España, SA", ("CEVESA"), para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-021, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

54781

vencionado especial 100%”, siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito
de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cualquiera que sea su condición personal”.
Y en el apartado 6 de dicha disposición se determina que “Las entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial previsto en la pre­sente disposición, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios de colaboración suscritos con el órgano
concedente.
A efectos del reembolso de las bonificaciones y justificación del cumplimiento de la finali­
dad de la subvención, se llevarán a efecto las modificaciones pertinentes en los referidos
convenios con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las
exigencias derivadas de la implementación de la presente medida especial, en lo que se re­
fiere a los cambios técnicos a operar en los equipos electrónicos o informáticos, al régimen
aplicable en los casos de avería, daño o deterioro de los mismos, y a las demás cuestiones que
requieran la participación diligente de las entidades para el correcto desarrollo de la gestión
de las subvenciones.
Con el fin de que la colaboración de las entidades en la aplicación del presente régimen especial no resulte gravosa en relación con el equilibrio económico de los servicios de transporte
que aquellas operan, a iniciativa del órgano concedente, se podrán realizar, con carácter
bimestral, pagos anticipados de un 75 % de los descuentos previstos, con carácter previo al
proceso de obtención de los datos o registros de ocupación que permitan la liquidación pertinente para tramitar el reembolso de las bonificaciones efectivamente practicadas y a resultas
del ajuste definitivo del importe de dicho reembolso que se derive de la lectura de los datos
recabados”.
Quinto. Con fecha 20 de enero de 2023 (DOE n.º 14), y con fundamento en la citada disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, se publica la Resolución de 17 de enero
de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de
subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular
de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023. (DOE n.º 14, de 20 de enero de
2023). Resolviendo, entre otras cuestiones, que, Primero,“Se aprueba, para el año 2023, la
convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad
mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2023, y, en lo no previsto en la misma y que no se oponga a sus características sustantivas,