Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063444)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 3 de mayo de 2022, entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Compañía Europea de Viajeros España, SA", ("CEVESA"), para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-021, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 209
54791
Viernes 25 de octubre de 2024
nidad Autónoma de Extremadura para el año 2023), se estará a lo estipulado en el Convenio
Colaboración suscrito entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa
“Compañía Europea de Viajeros España, SA”, (“CEVESA”), para la gestión de las subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y
otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular de
uso general de viajeros por carretera, durante los años 2022 a 2025 y en su Anexo (Protocolo
Técnico por el que se determina el procedimiento de remisión de datos de explotación de los
servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera por parte de
las empresas operadoras a los efectos de comprobación por la administración de los servicios
prestados).
Novena. Al citado Convenio le serán de aplicación los efectos económicos derivados de la
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el
transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones
de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023 (DOE n.º
14, de 20 de enero de 2023), desde el día 1 de enero de 2023, de acuerdo con su apartado
vigesimosegundo.
Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe esta adenda al Convenio formalizado en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Por la Consejería Movilidad,
Transporte y Vivienda,
D.ª LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
Por la Entidad Colaboradora,
D. SANTIAGO LAYOSA BURDALLO
54791
Viernes 25 de octubre de 2024
nidad Autónoma de Extremadura para el año 2023), se estará a lo estipulado en el Convenio
Colaboración suscrito entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa
“Compañía Europea de Viajeros España, SA”, (“CEVESA”), para la gestión de las subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y
otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular de
uso general de viajeros por carretera, durante los años 2022 a 2025 y en su Anexo (Protocolo
Técnico por el que se determina el procedimiento de remisión de datos de explotación de los
servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera por parte de
las empresas operadoras a los efectos de comprobación por la administración de los servicios
prestados).
Novena. Al citado Convenio le serán de aplicación los efectos económicos derivados de la
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el
transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones
de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023 (DOE n.º
14, de 20 de enero de 2023), desde el día 1 de enero de 2023, de acuerdo con su apartado
vigesimosegundo.
Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe esta adenda al Convenio formalizado en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Por la Consejería Movilidad,
Transporte y Vivienda,
D.ª LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
Por la Entidad Colaboradora,
D. SANTIAGO LAYOSA BURDALLO