Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063447)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 20 de abril de 2022, entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares Oliva, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-024, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
54904
1. I ntroducción.
En el Diario Oficial de Extremadura extraordinario n.º 3, de 31 de diciembre de 2022, se ha
publicado la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2023, cuya disposición adicional decimocuarta (Subvención del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso
general de viajeros por carretera para el año 2023) dispone, en su apartado primero, que “En
el año 2023, a los efectos del objeto de la subvención definido en el artículo 1 del Decreto
83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera, se reconoce la condición de beneficiarias a las personas físicas que,
en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la “Tarjeta de transporte
subvencionado especial 100%”, siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma
de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal”.
Con fecha 20 de enero de 2023 (DOE n.º 14), y con fundamento en la citada disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, se publica la Resolución de 17 de enero de 2023, de
la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100%
del precio del billete, para el año 2023. (DOE n.º 14, de 20 de enero de 2023).
En la referida Resolución de fecha 17 de enero de 2023 de la Secretaría General, se aprueba
la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad
mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las
condiciones de aplicación de la subvención.
Dicha resolución establece las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del importe de billete y la concesión del Abono de Transporte Gratuito (en adelante ATG).
El presente protocolo técnico pretende definir las condiciones informáticas mínimas de ejecución de la prestación del servicio a los titulares del Abono de Transporte Gratuito (ATG), así
como los requisitos necesarios en la comunicación entre empresas colaboradoras y la Administración.
Parte de este protocolo tiene en consideración gran parte del actual sistema de validación
de tarjeta SATE y su comunicación a la Dirección General de Transportes. De hecho, antes
de detallar las novedades y condiciones de ejecución, es conveniente establecer unas líneas
maestras que fijen un marco actuación:
Viernes 25 de octubre de 2024
54904
1. I ntroducción.
En el Diario Oficial de Extremadura extraordinario n.º 3, de 31 de diciembre de 2022, se ha
publicado la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2023, cuya disposición adicional decimocuarta (Subvención del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso
general de viajeros por carretera para el año 2023) dispone, en su apartado primero, que “En
el año 2023, a los efectos del objeto de la subvención definido en el artículo 1 del Decreto
83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera, se reconoce la condición de beneficiarias a las personas físicas que,
en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la “Tarjeta de transporte
subvencionado especial 100%”, siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma
de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal”.
Con fecha 20 de enero de 2023 (DOE n.º 14), y con fundamento en la citada disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, se publica la Resolución de 17 de enero de 2023, de
la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100%
del precio del billete, para el año 2023. (DOE n.º 14, de 20 de enero de 2023).
En la referida Resolución de fecha 17 de enero de 2023 de la Secretaría General, se aprueba
la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad
mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las
condiciones de aplicación de la subvención.
Dicha resolución establece las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del importe de billete y la concesión del Abono de Transporte Gratuito (en adelante ATG).
El presente protocolo técnico pretende definir las condiciones informáticas mínimas de ejecución de la prestación del servicio a los titulares del Abono de Transporte Gratuito (ATG), así
como los requisitos necesarios en la comunicación entre empresas colaboradoras y la Administración.
Parte de este protocolo tiene en consideración gran parte del actual sistema de validación
de tarjeta SATE y su comunicación a la Dirección General de Transportes. De hecho, antes
de detallar las novedades y condiciones de ejecución, es conveniente establecer unas líneas
maestras que fijen un marco actuación: