Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063442)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 1 de abril de 2022, entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Gabriel Guerrero Martín", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-020, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
54749
— En la taquilla de la empresa.
— O utilizando un sistema de venta por Internet. (Disponible a partir del día 1
de febrero de 2023).
II. En relación con la validación del billete adquirido: La persona beneficiaria acreditará
tal condición, mediante la exhibición de la Tarjeta de Transporte Subvencionado,
considerando las siguientes reglas:
1º. L
a validación de billete se producirá por la empresa colaboradora previa acreditación de la condición de persona beneficiaria mediante la Tarjeta de transporte
subvencionado.
2º. E
n los viajes en ruta (autonómicos o interautonómico), las operaciones de adquisión y validación se harán simultáneamente.
3º. E
n los billetes adquiridos de manera anticipada, (autonómicos o interautonómico), el título de transporte se validará en el momento de acceder al vehículo.
La empresa operadora estará obligada a validar el billete adquirido a través del Sistema
de Control Tecnológico implementado a tal efecto, quedando garantizadas:
— La realidad de la contratación.
— La condición de beneficiaria de la persona que viaja.
En el caso de adquisición de dispositivo, por las empresas colaboradoras, que permita la
lectura de los códigos QR según lo estipulado en Protocolo Técnico que se anexa, los costes
que genere podrá imputarse como costes asociados a la prestación del servicio, en la correspondiente cuenta justificativa del gasto que se presente, en su caso, en el procedimiento de
justificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas”.
Quinta. Se modifica la Estipulación SÉPTIMA del Convenio, al objeto de adaptar las reglas de
procedimiento fijadas en el Convenio a las exigencias derivadas de la implementación de la
medida prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, que queda redactada como sigue:
SÉPTIMA: Procedimiento a seguir por la empresa colaboradora para el reembolso de las
cantidades descontadas del precio del título de transporte.
“La entidad colaboradora conservará, respecto del régimen especial previsto en la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convo-
Viernes 25 de octubre de 2024
54749
— En la taquilla de la empresa.
— O utilizando un sistema de venta por Internet. (Disponible a partir del día 1
de febrero de 2023).
II. En relación con la validación del billete adquirido: La persona beneficiaria acreditará
tal condición, mediante la exhibición de la Tarjeta de Transporte Subvencionado,
considerando las siguientes reglas:
1º. L
a validación de billete se producirá por la empresa colaboradora previa acreditación de la condición de persona beneficiaria mediante la Tarjeta de transporte
subvencionado.
2º. E
n los viajes en ruta (autonómicos o interautonómico), las operaciones de adquisión y validación se harán simultáneamente.
3º. E
n los billetes adquiridos de manera anticipada, (autonómicos o interautonómico), el título de transporte se validará en el momento de acceder al vehículo.
La empresa operadora estará obligada a validar el billete adquirido a través del Sistema
de Control Tecnológico implementado a tal efecto, quedando garantizadas:
— La realidad de la contratación.
— La condición de beneficiaria de la persona que viaja.
En el caso de adquisición de dispositivo, por las empresas colaboradoras, que permita la
lectura de los códigos QR según lo estipulado en Protocolo Técnico que se anexa, los costes
que genere podrá imputarse como costes asociados a la prestación del servicio, en la correspondiente cuenta justificativa del gasto que se presente, en su caso, en el procedimiento de
justificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas”.
Quinta. Se modifica la Estipulación SÉPTIMA del Convenio, al objeto de adaptar las reglas de
procedimiento fijadas en el Convenio a las exigencias derivadas de la implementación de la
medida prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, que queda redactada como sigue:
SÉPTIMA: Procedimiento a seguir por la empresa colaboradora para el reembolso de las
cantidades descontadas del precio del título de transporte.
“La entidad colaboradora conservará, respecto del régimen especial previsto en la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convo-