Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063442)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 1 de abril de 2022, entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Gabriel Guerrero Martín", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-020, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
54745
esta convocatoria”. Añadiendo, en el resuelvo Vigesimosegundo, párrafo 2º que: “Los convenios de colaboración suscritos con anterioridad a la eficacia del acto de convocatoria para el
año 2023 con las empresas transportistas de viajeros que colaboren en la aplicación de las
subvenciones, continuarán en vigor y se aplicarán sus cláusulas hasta la fecha de extinción
de la concesión o autorización correspondiente, y, para esta convocatoria, hasta el día 31 de
diciembre de 2023, sin perjuicio, si procede, de la suscripción de las adendas modificativas
que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a
las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022. A los citados convenios les será de aplicación los efectos
económicos de la presente convocatoria desde el día1de enero de 2023”.
Sexto. En íntima conexión con el expositivo anterior, dispone la estipulación Decimoctava del
Convenio suscrito que, “El presente Convenio de Colaboración será eficaz desde el momento
de su firma,..., siendo susceptible, de conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 83/2017,
de modificación ..”.. Obligando, la estipulación Decimonovena a “Someter el presente convenio de colaboración a la condición suspensiva de aprobación, para el año 2022, 2023, 2024 y
2025, de las sucesivas convocatorias de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio”.
En virtud de cuanto antecede, ambas partes deciden suscribir la presente adenda al Convenio
formalizado, el cual se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Se modifica, para el año 2023, el Expositivo TERCERO del Convenio, que queda
redactado como sigue:
“TERCERO. Conforme a la normativa indicada, y a la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023,
la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad se implementará,
por parte de las empresas que presten los servicios de transporte público regular de uso
general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio
nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación íntegra del
precio del billete o título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo
cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales
establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto
subvencionable adquiere en virtud del apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta
de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, con cobertura de los títulos de transporte que
incluyan servicios de ida y de vuelta”.
Viernes 25 de octubre de 2024
54745
esta convocatoria”. Añadiendo, en el resuelvo Vigesimosegundo, párrafo 2º que: “Los convenios de colaboración suscritos con anterioridad a la eficacia del acto de convocatoria para el
año 2023 con las empresas transportistas de viajeros que colaboren en la aplicación de las
subvenciones, continuarán en vigor y se aplicarán sus cláusulas hasta la fecha de extinción
de la concesión o autorización correspondiente, y, para esta convocatoria, hasta el día 31 de
diciembre de 2023, sin perjuicio, si procede, de la suscripción de las adendas modificativas
que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a
las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022. A los citados convenios les será de aplicación los efectos
económicos de la presente convocatoria desde el día1de enero de 2023”.
Sexto. En íntima conexión con el expositivo anterior, dispone la estipulación Decimoctava del
Convenio suscrito que, “El presente Convenio de Colaboración será eficaz desde el momento
de su firma,..., siendo susceptible, de conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 83/2017,
de modificación ..”.. Obligando, la estipulación Decimonovena a “Someter el presente convenio de colaboración a la condición suspensiva de aprobación, para el año 2022, 2023, 2024 y
2025, de las sucesivas convocatorias de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio”.
En virtud de cuanto antecede, ambas partes deciden suscribir la presente adenda al Convenio
formalizado, el cual se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Se modifica, para el año 2023, el Expositivo TERCERO del Convenio, que queda
redactado como sigue:
“TERCERO. Conforme a la normativa indicada, y a la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023,
la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad se implementará,
por parte de las empresas que presten los servicios de transporte público regular de uso
general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio
nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación íntegra del
precio del billete o título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo
cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales
establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto
subvencionable adquiere en virtud del apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta
de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, con cobertura de los títulos de transporte que
incluyan servicios de ida y de vuelta”.