Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2024040183)
Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 209
54628
Viernes 25 de octubre de 2024
III
Desde esta perspectiva, y en consonancia con la experiencia derivada de las convocatorias
que preceden a estas bases, se hace necesario ampliar el número de proyectos subvencionables de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y dentro de estos, las actividades
que los integran, haciendo extensivas estas ayudas a más agentes del mundo de la cultura
taurina.
Así, el objeto de este decreto se concreta en la aprobación de las bases reguladoras que han
de regir las sucesivas convocatorias de ayudas que publique la Consejería competente en materia de fomento y protección de la cultura taurina con el propósito de financiar proyectos de
ámbito regional dirigidos a potenciar, fomentar, apoyar, divulgar, defender y difundir la cultura
taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este decreto se ajusta a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en la que se recogen, como
principios generales, la integración de la perspectiva de género en línea con lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La estructura de la norma está compuesta por 23 artículos, una disposición adicional que, al
amparo de lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley de Subvenciones de Extremadura, en su
redacción actual, introducida por la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de
mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas
de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en
materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, recoge la primera convocatoria de estas ayudas, una disposición derogatoria y tres disposiciones
finales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto
cumple los principios de buena regulación. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y
eficacia, la norma obedece a la necesidad y finalidades expresadas más arriba y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, y es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos y no
supone restricciones de derechos de las personas afectadas por la misma.
En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública
previsto en el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia
54628
Viernes 25 de octubre de 2024
III
Desde esta perspectiva, y en consonancia con la experiencia derivada de las convocatorias
que preceden a estas bases, se hace necesario ampliar el número de proyectos subvencionables de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y dentro de estos, las actividades
que los integran, haciendo extensivas estas ayudas a más agentes del mundo de la cultura
taurina.
Así, el objeto de este decreto se concreta en la aprobación de las bases reguladoras que han
de regir las sucesivas convocatorias de ayudas que publique la Consejería competente en materia de fomento y protección de la cultura taurina con el propósito de financiar proyectos de
ámbito regional dirigidos a potenciar, fomentar, apoyar, divulgar, defender y difundir la cultura
taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este decreto se ajusta a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en la que se recogen, como
principios generales, la integración de la perspectiva de género en línea con lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La estructura de la norma está compuesta por 23 artículos, una disposición adicional que, al
amparo de lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley de Subvenciones de Extremadura, en su
redacción actual, introducida por la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de
mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas
de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en
materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, recoge la primera convocatoria de estas ayudas, una disposición derogatoria y tres disposiciones
finales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto
cumple los principios de buena regulación. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y
eficacia, la norma obedece a la necesidad y finalidades expresadas más arriba y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, y es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos y no
supone restricciones de derechos de las personas afectadas por la misma.
En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública
previsto en el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia