Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2024040183)
Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
54651
2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre proyectos, tendrá carácter preferente
aquel que comprenda mayor número de actividades dirigidas a público infantil y las que
comporten actividades desarrolladas en el campo, por este orden de prelación. De persistir
el empate, tendrá preferencia el proyecto incluido en la solicitud que haya tenido entrada
en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Financiación.
Las subvenciones contempladas en esta convocatoria, por un importe total de 200.000 €, se
financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero (DOE n.º 26, de 6 de febrero),
que en su “Anexo de Proyectos de Gasto para el año 2024”, contempla el Proyecto 20140021
“Ayudas a la Difusión de la Cultura Taurina”, y las siguientes aplicaciones presupuestarias:
— 23004/G/314A/46000, con una dotación de 75.000 €.
— 23004/G/314A/47000, con una dotación de 50.000 €.
— 23004/G/314A/48000, con una dotación de 75.000 €.
Esta cuantía inicial podrá verse incrementada, antes de dictarse la resolución del procedimiento, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. C
uantía individualizada.
1. C
on la finalidad de atender el mayor número posible de solicitudes hasta la extinción del
crédito previsto, el importe máximo de la subvención concedida por solicitud y convocatoria, que alcanzará al 100 % del gasto realizado, no podrá exceder de 15.000 euros.
2. En el supuesto de que la cuantía global del proyecto presentado exceda del límite máximo
de 15.000 euros, la solicitante deberá sufragar y justificar la cuantía económica que exceda de los mismos.
11. J ustificación y pago de la subvención.
1. L
as beneficiarias deberán justificar la ejecución de la actividad o actividades del proyecto
subvencionadas hasta el 1 de diciembre de la anualidad en la que se convoca la subvención.
2. L
a justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria Final, donde figuren detalladamente los siguientes extremos:
Viernes 25 de octubre de 2024
54651
2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre proyectos, tendrá carácter preferente
aquel que comprenda mayor número de actividades dirigidas a público infantil y las que
comporten actividades desarrolladas en el campo, por este orden de prelación. De persistir
el empate, tendrá preferencia el proyecto incluido en la solicitud que haya tenido entrada
en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Financiación.
Las subvenciones contempladas en esta convocatoria, por un importe total de 200.000 €, se
financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero (DOE n.º 26, de 6 de febrero),
que en su “Anexo de Proyectos de Gasto para el año 2024”, contempla el Proyecto 20140021
“Ayudas a la Difusión de la Cultura Taurina”, y las siguientes aplicaciones presupuestarias:
— 23004/G/314A/46000, con una dotación de 75.000 €.
— 23004/G/314A/47000, con una dotación de 50.000 €.
— 23004/G/314A/48000, con una dotación de 75.000 €.
Esta cuantía inicial podrá verse incrementada, antes de dictarse la resolución del procedimiento, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. C
uantía individualizada.
1. C
on la finalidad de atender el mayor número posible de solicitudes hasta la extinción del
crédito previsto, el importe máximo de la subvención concedida por solicitud y convocatoria, que alcanzará al 100 % del gasto realizado, no podrá exceder de 15.000 euros.
2. En el supuesto de que la cuantía global del proyecto presentado exceda del límite máximo
de 15.000 euros, la solicitante deberá sufragar y justificar la cuantía económica que exceda de los mismos.
11. J ustificación y pago de la subvención.
1. L
as beneficiarias deberán justificar la ejecución de la actividad o actividades del proyecto
subvencionadas hasta el 1 de diciembre de la anualidad en la que se convoca la subvención.
2. L
a justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria Final, donde figuren detalladamente los siguientes extremos: