Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2024040183)
Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 209
54625
Viernes 25 de octubre de 2024
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
DECRETO 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y
fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
se aprueba la primera convocatoria. (2024040183)
I
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 46 y 149.2 de la Constitución Española,
la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como Patrimonio
Cultural, determina que esta, entendida como conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, forma parte del patrimonio cultural digno de protección en
todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales
sobre la materia.
Su artículo 5.2 a través de la letra e) recoge una serie de medidas que el Gobierno nacional
adoptará para la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de
todos los españoles, tales como el impulso y fomento, en colaboración con las restantes Administraciones Públicas, de los mecanismos de transmisión de los conocimientos y actividades
artísticas, creativas y productivas que confluyen en la corrida de toros y el arte de lidiar, así
como potenciar otras medidas de identificación, documentación, investigación, valoración y
transmisión de este patrimonio en sus distintos aspectos.
Adicionalmente, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, se basa en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de
la UNESCO, de 2003, y en su artículo 6 ordena a las Administraciones Públicas competentes
que garanticen la adecuada difusión, transmisión y promoción de los bienes inmateriales
objeto de protección, entre los que se incluiría la Tauromaquia, reconocida como patrimonio
cultural en el preámbulo de dicha ley.
Con carácter previo, la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, ya establecía a través de su artículo 4 que la Administración
podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger los espectáculos taurinos en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.
La Junta de Extremadura está interesada en la defensa y promoción de la Tauromaquia en
Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía
de Extremadura que, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como uno de los principios rectores de los poderes públicos regionales el fomento de
54625
Viernes 25 de octubre de 2024
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
DECRETO 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y
fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
se aprueba la primera convocatoria. (2024040183)
I
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 46 y 149.2 de la Constitución Española,
la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como Patrimonio
Cultural, determina que esta, entendida como conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, forma parte del patrimonio cultural digno de protección en
todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales
sobre la materia.
Su artículo 5.2 a través de la letra e) recoge una serie de medidas que el Gobierno nacional
adoptará para la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de
todos los españoles, tales como el impulso y fomento, en colaboración con las restantes Administraciones Públicas, de los mecanismos de transmisión de los conocimientos y actividades
artísticas, creativas y productivas que confluyen en la corrida de toros y el arte de lidiar, así
como potenciar otras medidas de identificación, documentación, investigación, valoración y
transmisión de este patrimonio en sus distintos aspectos.
Adicionalmente, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, se basa en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de
la UNESCO, de 2003, y en su artículo 6 ordena a las Administraciones Públicas competentes
que garanticen la adecuada difusión, transmisión y promoción de los bienes inmateriales
objeto de protección, entre los que se incluiría la Tauromaquia, reconocida como patrimonio
cultural en el preámbulo de dicha ley.
Con carácter previo, la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, ya establecía a través de su artículo 4 que la Administración
podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger los espectáculos taurinos en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.
La Junta de Extremadura está interesada en la defensa y promoción de la Tauromaquia en
Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía
de Extremadura que, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como uno de los principios rectores de los poderes públicos regionales el fomento de