Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2024063425)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Ayudantes de Servicios (Comunicación Audiovisual), mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
53899
llarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de los asesores especialistas y
del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca
publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y
el Secretario.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar
válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación
de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será
objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser
designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.
5.9. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido
se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista
en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
Jueves 24 de octubre de 2024
53899
llarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de los asesores especialistas y
del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca
publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y
el Secretario.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar
válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación
de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será
objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser
designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.
5.9. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido
se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista
en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.