Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2024063425)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Ayudantes de Servicios (Comunicación Audiovisual), mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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ejercicio económico, que se ingresarán en la cuenta corriente número ES97-0049-446781-2410007040, a nombre de la Universidad de Extremadura, pruebas selectivas PAS
“Técnicos Ayudantes de Servicios (Comunicación Audiovisual)”, Banco de Santander.
De conformidad con la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, se establece una
bonificación parcial del 50% de la cuota para aquellos participantes que se encuentren en
situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores
a la fecha de publicación de esta convocatoria. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de
la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de la vida laboral expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentos del pago de esta tasa de participación en las pruebas selectivas:
a) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges
o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
c) Las personas aspirantes que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género, y que así lo acrediten.
El abono de los derechos de examen habrá de realizarse dentro del plazo de presentación
de solicitudes. En consecuencia, la falta de justificación del mismo determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la unidad administrativa expresada
en la base 3.3.
3.5. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su
solicitud:
a) En el recuadro de la solicitud destinado a “Escala”, los solicitantes indicarán “Técnicos
Ayudantes de Servicios (Comunicación Audiovisual)”.