Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Deslinde. (2024063561)
Resolución de 8 de octubre de 2024, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Mérida y Trujillanos, ambos de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 208
54532
Jueves 24 de octubre de 2024
notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, también cabrá interponer contra dicha resolución, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél
en que se reciba la notificación de la misma o al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
No obstante, en el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse
el citado recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Mérida, 8 de octubre de 2024.
El Consejero,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
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Jueves 24 de octubre de 2024
notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, también cabrá interponer contra dicha resolución, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél
en que se reciba la notificación de la misma o al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
No obstante, en el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse
el citado recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Mérida, 8 de octubre de 2024.
El Consejero,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
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