Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063563)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Cristina Nieto Bravo, en el término municipal de Cabeza del Buey.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

54250

RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Cristina Nieto Bravo para la instalación
de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad de 1.550 cerdos
cebo, en el término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), incluida en la categoría 1.2.
del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la
cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos
o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas
reproductoras”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el
ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido
en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación
sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la
instalación es el AAU24/028:
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta
explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono
orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la gestión
de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro
de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido
en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnicosanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 3.565 m3/año de purines, que suponen unos 11.237,5 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.
2. E
 l complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que
permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación
porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles sólidos,