Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063563)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Cristina Nieto Bravo, en el término municipal de Cabeza del Buey.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54256
2. L
os animales dispondrán de tres patios de ejercicio con una superficie de 846, 845 y
853 m2. La duración de la estancia de los cerdos en estas superficies no superará los 9
meses al año, permaneciendo el resto del tiempo en periodo de descanso y regeneración.
Estos patios dispondrán de balsa de retención de pluviales aguas contaminadas construidas
con hormigón y con una capacidad de retención de 173 m3. Los patios serán los indicados
en el apartado referente a la descripción de la actividad de la presente resolución.
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con piedra
y mallazo.
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por el
agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro.
3. N
o se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro
y patios, distintas de las descritas en el apartado a.2) y d.2).
4. Q
uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos
y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
5. L
os vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción,
con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios
suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán
disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los
mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los
efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público
hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
• Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional
correspondiente.
Jueves 24 de octubre de 2024
54256
2. L
os animales dispondrán de tres patios de ejercicio con una superficie de 846, 845 y
853 m2. La duración de la estancia de los cerdos en estas superficies no superará los 9
meses al año, permaneciendo el resto del tiempo en periodo de descanso y regeneración.
Estos patios dispondrán de balsa de retención de pluviales aguas contaminadas construidas
con hormigón y con una capacidad de retención de 173 m3. Los patios serán los indicados
en el apartado referente a la descripción de la actividad de la presente resolución.
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con piedra
y mallazo.
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por el
agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro.
3. N
o se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro
y patios, distintas de las descritas en el apartado a.2) y d.2).
4. Q
uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos
y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
5. L
os vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción,
con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios
suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán
disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los
mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los
efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público
hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
• Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional
correspondiente.