Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063566)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías", a realizar en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1247.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54444
debida a la presencia de maquinaria de gran volumen. Se trata de impactos temporales y
reversibles al finalizar las obras.
Durante la fase de explotación, el principal impacto sobre el paisaje será la presencia del
nuevo apoyo y de los Centros de Seccionamiento proyectados, que producirán la intrusión
y obstrucción visual generada por las instalaciones ajenas al paisaje natural.
Analizada la visibilidad de los elementos mencionados, que son los únicos elementos en
superficie del proyecto, mediante el estudio de las cuencas visuales, se concluye que los
Centros de Seccionamiento tendrán poca visibilidad desde su entorno por quedar ocultos
por la vegetación existente (melojares en el caso del Centro de Seccionamiento n.º 1 y
pinos rodenos en el caso del Centro de Seccionamiento n.º 2). En cuanto al apoyo A1, a
instalar bajo línea existente, no supondrá una alteración visual mucho más significativa
que la actual, puesto que el tramo de línea aérea ya existe previamente.
Calidad del aire y contaminación acústica.
En lo que respecta a la calidad del aire, durante la fase de ejecución de las obras se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles
de partículas en suspensión (polvo y gases) y de la emisión de partículas y contaminantes
de combustión sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y
descarga de materiales, movimiento de tierras, etc. Esto puede generar molestias puntuales que cesarán tras la finalización de las obras.
En la fase de explotación o control operacional se pueden esperar emisiones a la atmósfera
de los vehículos que accedan a la instalación a realizar labores de inspección y mantenimiento de la misma. En todo caso, esta incidencia será mucho menor que la producida
durante la fase de obra.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán
incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria
utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en subterráneo no producen
afecciones sonoras causadas por el efecto corona, al tratarse de conductores aislados.
El nivel de ruido originado por los centros de seccionamiento cumple con los requisitos
reglamentarios exigidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y por tanto con las exigencias esta-
Jueves 24 de octubre de 2024
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debida a la presencia de maquinaria de gran volumen. Se trata de impactos temporales y
reversibles al finalizar las obras.
Durante la fase de explotación, el principal impacto sobre el paisaje será la presencia del
nuevo apoyo y de los Centros de Seccionamiento proyectados, que producirán la intrusión
y obstrucción visual generada por las instalaciones ajenas al paisaje natural.
Analizada la visibilidad de los elementos mencionados, que son los únicos elementos en
superficie del proyecto, mediante el estudio de las cuencas visuales, se concluye que los
Centros de Seccionamiento tendrán poca visibilidad desde su entorno por quedar ocultos
por la vegetación existente (melojares en el caso del Centro de Seccionamiento n.º 1 y
pinos rodenos en el caso del Centro de Seccionamiento n.º 2). En cuanto al apoyo A1, a
instalar bajo línea existente, no supondrá una alteración visual mucho más significativa
que la actual, puesto que el tramo de línea aérea ya existe previamente.
Calidad del aire y contaminación acústica.
En lo que respecta a la calidad del aire, durante la fase de ejecución de las obras se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles
de partículas en suspensión (polvo y gases) y de la emisión de partículas y contaminantes
de combustión sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y
descarga de materiales, movimiento de tierras, etc. Esto puede generar molestias puntuales que cesarán tras la finalización de las obras.
En la fase de explotación o control operacional se pueden esperar emisiones a la atmósfera
de los vehículos que accedan a la instalación a realizar labores de inspección y mantenimiento de la misma. En todo caso, esta incidencia será mucho menor que la producida
durante la fase de obra.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán
incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria
utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en subterráneo no producen
afecciones sonoras causadas por el efecto corona, al tratarse de conductores aislados.
El nivel de ruido originado por los centros de seccionamiento cumple con los requisitos
reglamentarios exigidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y por tanto con las exigencias esta-