Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063566)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías", a realizar en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1247.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54429
Medidas preventivas y correctoras:
1. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse
afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección
General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas.
3. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante
la fase de construcción.
4. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. En la zona de las obras, en cualquier punto que se encuentre a menos de 100 metros
del centro de un cauce de la cuenca hidrográfica del río Árrago y de la cuenca hidrográfica del río de Los Ángeles, se suspenderá cualquier actividad que ocasione molestias
al normal desarrollo de la reproducción de las especies Macromia splendens, Oxygastra
curtisii y Gomphus graslinii, del 1 de mayo al 15 de agosto para Macromia splendens y
Oxygastra curtisii, y del 15 de mayo al 15 de agosto para Gomphus graslinii.
6.
Medidas anti-electrocución: En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la
electrocución de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas en el
apoyo en el que se realizará el entronque aéreo-subterráneo:
• La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores,
que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
• La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y
conductor desnudo).
Jueves 24 de octubre de 2024
54429
Medidas preventivas y correctoras:
1. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse
afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección
General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas.
3. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante
la fase de construcción.
4. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. En la zona de las obras, en cualquier punto que se encuentre a menos de 100 metros
del centro de un cauce de la cuenca hidrográfica del río Árrago y de la cuenca hidrográfica del río de Los Ángeles, se suspenderá cualquier actividad que ocasione molestias
al normal desarrollo de la reproducción de las especies Macromia splendens, Oxygastra
curtisii y Gomphus graslinii, del 1 de mayo al 15 de agosto para Macromia splendens y
Oxygastra curtisii, y del 15 de mayo al 15 de agosto para Gomphus graslinii.
6.
Medidas anti-electrocución: En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la
electrocución de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas en el
apoyo en el que se realizará el entronque aéreo-subterráneo:
• La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores,
que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
• La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y
conductor desnudo).