Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063565)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de gestión y valorización de residuos, en el término municipal de Malpartida de Plasencia, cuyo promotor es José Antonio Rodríguez Vivas. Expte.: IA23/1917.
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NÚMERO 208
54415
Jueves 24 de octubre de 2024
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios sí, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la resolución de impacto
ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en
vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
La presente resolución de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de octubre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
54415
Jueves 24 de octubre de 2024
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios sí, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la resolución de impacto
ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en
vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
La presente resolución de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de octubre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO