Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063565)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de gestión y valorización de residuos, en el término municipal de Malpartida de Plasencia, cuyo promotor es José Antonio Rodríguez Vivas. Expte.: IA23/1917.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54413
(Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica
el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
(Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al
agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. M
edidas en fase de explotación.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de
especies invasoras, y afecciones a la fauna.
— Los residuos que se gestionarán en la instalación son los indicados en las tablas del
apartado 3.1 del presente documento. Estos residuos sólo serán clasificados y almacenados hasta su retirada por un gestor autorizado.
— Tanto los residuos gestionados como los producidos en el desarrollo de la actividad se
almacenarán en condiciones óptimas de seguridad e higiene y conforme a la normativa
de aplicación.
— En particular los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se almacenarán en las
condiciones y siguiendo las prescripciones del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero,
sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos gestionados y generados.
— Entre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones
que por su naturaleza sea necesaria.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación
del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo
Jueves 24 de octubre de 2024
54413
(Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica
el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
(Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al
agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. M
edidas en fase de explotación.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de
especies invasoras, y afecciones a la fauna.
— Los residuos que se gestionarán en la instalación son los indicados en las tablas del
apartado 3.1 del presente documento. Estos residuos sólo serán clasificados y almacenados hasta su retirada por un gestor autorizado.
— Tanto los residuos gestionados como los producidos en el desarrollo de la actividad se
almacenarán en condiciones óptimas de seguridad e higiene y conforme a la normativa
de aplicación.
— En particular los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se almacenarán en las
condiciones y siguiendo las prescripciones del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero,
sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos gestionados y generados.
— Entre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones
que por su naturaleza sea necesaria.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación
del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo