Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063565)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de gestión y valorización de residuos, en el término municipal de Malpartida de Plasencia, cuyo promotor es José Antonio Rodríguez Vivas. Expte.: IA23/1917.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54411
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat
natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en suelo industrial de terrenos llanos y totalmente consolidados.
El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto
de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de más actividades industriales.
Por tanto, la afección al paisaje no es significativa.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Dadas las características de la actividad, no se prevé por el desarrollo de la misma una
afección significativa a la calidad del aire.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La actividad se desarrollará en una nave industrial ya construida, por lo que no se prevé
que el proyecto presente incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye un estudio de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves
y catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley
9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, en el que se analizan la posible ocurrencia de accidentes y
catástrofes naturales que, afectando a la instalación, pudieran ocasionar daños sobre
el medio ambiente. El autor del documento ambiental concluye que en todos los casos
el riesgo de ocurrencia es muy reducido y en cualquier caso se establecen medias para
aplicar en su caso.
Jueves 24 de octubre de 2024
54411
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat
natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en suelo industrial de terrenos llanos y totalmente consolidados.
El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto
de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de más actividades industriales.
Por tanto, la afección al paisaje no es significativa.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Dadas las características de la actividad, no se prevé por el desarrollo de la misma una
afección significativa a la calidad del aire.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La actividad se desarrollará en una nave industrial ya construida, por lo que no se prevé
que el proyecto presente incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye un estudio de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves
y catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley
9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, en el que se analizan la posible ocurrencia de accidentes y
catástrofes naturales que, afectando a la instalación, pudieran ocasionar daños sobre
el medio ambiente. El autor del documento ambiental concluye que en todos los casos
el riesgo de ocurrencia es muy reducido y en cualquier caso se establecen medias para
aplicar en su caso.