Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063547)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de cuatro casa-chozos rurales, cuya promotora es Ana María Vélez Isaza, en el término municipal de Puebla de Obando. Expte.: IA24/0103.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54399
efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las
aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe
instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes
de la fermentación anaerobia. El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos
debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022.
— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo
consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las
molestias a la fauna silvestre del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna
por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o
cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
d. Medidas de integración paisajística.
— Se integrará paisajísticamente cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y
culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto.
— Se crearán y/o mantendrán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o
arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico y de conseguir un entorno más naturalizado que el existente en la actualidad.
Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas
en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español
de especies exóticas invasoras. Queda prohibida la introducción de cualquier especie del
Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. A continuación,
se describen las especies de flora recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas
Invasoras al objeto de conocerlas: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/
conservacionde-especies/especies_exoticas-invasoras/ce_eei_flora.aspx
Jueves 24 de octubre de 2024
54399
efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las
aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe
instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes
de la fermentación anaerobia. El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos
debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022.
— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo
consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las
molestias a la fauna silvestre del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna
por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o
cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
d. Medidas de integración paisajística.
— Se integrará paisajísticamente cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y
culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto.
— Se crearán y/o mantendrán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o
arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico y de conseguir un entorno más naturalizado que el existente en la actualidad.
Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas
en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español
de especies exóticas invasoras. Queda prohibida la introducción de cualquier especie del
Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. A continuación,
se describen las especies de flora recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas
Invasoras al objeto de conocerlas: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/
conservacionde-especies/especies_exoticas-invasoras/ce_eei_flora.aspx