Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063547)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de cuatro casa-chozos rurales, cuya promotora es Ana María Vélez Isaza, en el término municipal de Puebla de Obando. Expte.: IA24/0103.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54397
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte del Organismo de cuenca, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona
de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del texto refundido de la
Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por el promotor se indica
que, el abastecimiento de agua se realizará a través de pozo de sondeo, para lo cual
el promotor deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las
mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y
evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios; se
asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes; deberá existir una
planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados
por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra
vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su
arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
Jueves 24 de octubre de 2024
54397
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte del Organismo de cuenca, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona
de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del texto refundido de la
Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por el promotor se indica
que, el abastecimiento de agua se realizará a través de pozo de sondeo, para lo cual
el promotor deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las
mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y
evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios; se
asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes; deberá existir una
planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados
por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra
vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su
arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos