Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54383
2. L
as condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante
la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento
de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento
se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una
mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. L
os promotores podrán incluir modificaciones de los proyectos conforme a lo establecido en
el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará
en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo
de cuatro años.
6. L
a declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su
publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el
periodo de información pública, los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás
legislación aplicable, esta Dirección General, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para las ISF denominadas “El Navío”, “Santa Amalia”, “San Telmo” y “Vegas Grandes”, a
realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz), al concluirse que no es previsible que
Jueves 24 de octubre de 2024
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2. L
as condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante
la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento
de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento
se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una
mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. L
os promotores podrán incluir modificaciones de los proyectos conforme a lo establecido en
el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará
en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo
de cuatro años.
6. L
a declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su
publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el
periodo de información pública, los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás
legislación aplicable, esta Dirección General, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para las ISF denominadas “El Navío”, “Santa Amalia”, “San Telmo” y “Vegas Grandes”, a
realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz), al concluirse que no es previsible que