Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54375
fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar
un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones el
cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el
EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en
el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia
será el siguiente:
2.1. D
eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra,
incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las
obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se
presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de
las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además,
se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada
mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente
por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento
incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. D
urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la
respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a
la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto
al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de
las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las
plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación
para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será
comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo,
y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe espe-
Jueves 24 de octubre de 2024
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fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar
un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones el
cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el
EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en
el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia
será el siguiente:
2.1. D
eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra,
incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las
obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se
presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de
las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además,
se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada
mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente
por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento
incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. D
urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la
respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a
la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto
al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de
las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las
plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación
para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será
comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo,
y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe espe-