Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024063558)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifica el puesto de Vicesecretaría Primera, clase segunda, del Ayuntamiento de Cáceres, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

54227

Grupo titulación

A1

Complemento destino

Nivel 28

Complemento específico

37.008,16 €

Forma provisión

Concurso de méritos

Méritos específicos (concurso
ordinario)

Por servicios prestados en puestos de colaboración de la
Secretaría General integrados en la Subescala de Secretaría, categoría de entrada o superior en Municipios capitales
de provincia o de población superior a 75.000 habitantes, a
razón de 0,03 puntos por cada mes trabajado, puesto que
0,03 son los puntos que se otorgan por mes trabajado en el
artículo 2.1 de la Orden ministerial correspondiente: Orden
TFP/153/2021, de 16 de febrero.

Cuarto. Anotar la reclasificación del puesto en el registro de personal funcionario de la escala
de habilitación nacional y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018,
de 16 marzo.
Quinto. Dar traslado de dicho acuerdo y de su respectiva publicación a la entidad local, así
como al Ministerio competente y colegio profesional de la provincia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se
indican, los recursos siguientes:
— Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al
artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá
impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin
perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.