Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024063558)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifica el puesto de Vicesecretaría Primera, clase segunda, del Ayuntamiento de Cáceres, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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vención, podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las
subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de
entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención”.
Cuarto. El Ayuntamiento de Cáceres ha tramitado expediente de aprobación de la relación de
puestos de trabajo, modificando la clasificación del puesto de Vicesecretaría Primera pasando
a clasificarse, dentro de la Subescala de Secretaría, con la Categoría Superior, en lugar de
categoría entrada, puesto que está reservado a funcionarios de la Escala de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, en los términos establecidos en los artículos 6, 7,
8.1.a) y 15, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
La modificación de la clasificación de los referidos puestos es consecuencia de la potestad de
autoorganización de la entidad local; constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una
potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las entidades locales, exteriorizándose a través del acto de modificación de la plantilla y/o relación de puestos de trabajo. Si
bien, la misma viene motivada por la reestructuración organizativa del Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres y sus organismos autónomos, habiéndose estos integrado en la estructura
del Ayuntamiento, cuya Secretaría General está catalogada en Superior, así como al haberse
atribuido nuevas competencias y la Secretaría de nuevos órganos colegiados y ello en aras
de gestionar de forma más eficiente las competencias que esta entidad tiene atribuidas por la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local..
La eficacia de la modificación operada en la relación de puestos de trabajo de la Corporación
queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial para general conocimiento.
Quinto. Respecto a los sistemas de provisión de los puestos reservados a funcionarios de la
Escala de Administración Local con habilitación nacional, el artículo 27 del citado reglamento
establece como regla general la provisión definitiva de los mismos mediante el sistema de
concurso de méritos, y excepcionalmente, dichos puestos de trabajo podrán cubrirse por el
sistema de libre designación entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente,
cuando se trate de puestos en Diputaciones provinciales, así como los previstos en el artículo
92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En el presente caso, la forma de provisión es el concurso de méritos.
Sexto. Por su parte, respecto a la inscripción de dicha modificación, el artículo 23 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública -en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos